por Akhenatonio » Mié 10 May 2023 6:17 pm
Hola a todos:
Esas costas se deben tasar y si la sede del Juzgado es distinta de la sede de la empresa, son de cuenta y cargo del condenado.
Por cierto, si la actuación de esa demanda es telemática, ¿los profesionales que intervienen en ella no cobran o trabajan gratis? ¿Es que acaso cuando el Juzgado realiza actuaciones telemáticas no dan trabajo, se hacen solas y yo no me enterado?
Recordar que la obligación de la parte vencida a pagar las costas procesales tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, pero no la obligación de resarcir todos los gastos, sino solamente los objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (según establece el art. 243.2 LEC (LA LEY 58/2000)).
Sobre el art. 32.5 LEC, citar entre otras:
Necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional, pues el art. 32 LEC se aplica a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución
AP Zamora, Sec. 1.a, 46/2017, de 23 de junio
SP/AUTRJ/924206
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1a. Instancia de Benavente n° 1, se dictó auto con fecha 30 de junio de 2016 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 39/13, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO: Desestimo el recurso de revisión planteado por la representación procesal de la mercantil Puente Mozar, S.L. recurso de revisión contra el decreto de fecha 09/06/2016 y, por ende, mantengo en su integridad dicha resolución".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Puente Mozar, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2016, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 22 de junio de 2017, para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LA PARTES.
Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia, n° 1 de Benavente (Zamora), en fecha 30-6-2016, por el que se desestimó el recurso de revisión formulado frente al Decreto de fecha 30 de Junio de 2016, por el que se confirmaba la resolución por la que se acordó no haber lugar a la tasación de costas, al no ser preceptiva la intervención de Procurador en el procedimiento.
Dicha Sentencia es recurrida por el Procurador afectado, alegando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. y la necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. - APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32,5 A LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN.
La cuestión a dilucidar, es la de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. a los procedimientos de ejecución, puesto que mientras la parte recurrente entiende que dicho precepto es de aplicación a todos los procedimientos civiles, y por lo tanto también para el procedimiento de ejecución, la resolución recurrida y aquellas en las que trae causa consideran que en el procedimiento de ejecución debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 539, con preferencia a lo establecido en el 32.5, ambos de la L.E.C.
En primer lugar, consideramos que, dado que el artículo 32 de la L.E.C., está ubicado en el Libro I de la L.E.C dedicado a "Las Disposiciones Generales Relativas a los Juicios Civiles", que el Libro II dedica a los Procesos Declarativos y el Libro III a la ejecución, debe concluirse que resulta de aplicación a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución, salvo que en cada procedimiento concreto, por su especialidad y concretas características, se establezcan disposiciones específicas que deberán ser aplicadas de forma preferente en atención al principio de especialidad.
En este caso, sin embargo, lo que hace el artículo 539 de la L.E.C. es determinar los supuestos en los que es preceptiva la intervención de los profesionales en el procedimiento de ejecución, pero ello no afecta a la aplicabilidad del punto n° 5 del artículo 32, en el que con carácter general y aplicabilidad a todo tipo de juicios civiles, se establece la excepción de la inclusión en la tasación de costas de los honorarios en el caso de temeridad o de residencia fuera del lugar de la sede del órgano jurisdiccional.
TERCERO. - COSTAS.
En definitiva y dado que se estima el recurso de apelación, no debe hacerse imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de PUENTE MOZAR, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Benavente) Zamora, de fecha 30 de junio de 2016, revocamos la resolución recurrida y declaramos procedente la tramitación de la tasación de costas interesada por la parte ejecutante, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Al desestimarse el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Al notificar esta resolución a las partes, hágase saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as llmos/as. Sres/as. arriba referenclados. Doy fe.
Hola a todos:
Esas costas se deben tasar y si la sede del Juzgado es distinta de la sede de la empresa, son de cuenta y cargo del condenado.
Por cierto, si la actuación de esa demanda es telemática, ¿los profesionales que intervienen en ella no cobran o trabajan gratis? ¿Es que acaso cuando el Juzgado realiza actuaciones telemáticas no dan trabajo, se hacen solas y yo no me enterado?
Recordar que la obligación de la parte vencida a pagar las costas procesales tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, pero no la obligación de resarcir todos los gastos, sino solamente los objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (según establece el art. 243.2 LEC (LA LEY 58/2000)).
Sobre el art. 32.5 LEC, citar entre otras:
[quote]Necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional, pues el art. 32 LEC se aplica a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución
[b]AP Zamora, Sec. 1.a, 46/2017, de 23 de junio
SP/AUTRJ/924206[/b]
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1a. Instancia de Benavente n° 1, se dictó auto con fecha 30 de junio de 2016 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 39/13, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO: Desestimo el recurso de revisión planteado por la representación procesal de la mercantil Puente Mozar, S.L. recurso de revisión contra el decreto de fecha 09/06/2016 y, por ende, mantengo en su integridad dicha resolución".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Puente Mozar, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2016, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 22 de junio de 2017, para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LA PARTES.
Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia, n° 1 de Benavente (Zamora), en fecha 30-6-2016, por el que se desestimó el recurso de revisión formulado frente al Decreto de fecha 30 de Junio de 2016, por el que se confirmaba la resolución por la que se acordó no haber lugar a la tasación de costas, al no ser preceptiva la intervención de Procurador en el procedimiento.
Dicha Sentencia es recurrida por el Procurador afectado, alegando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. y la necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. - APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32,5 A LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN.
La cuestión a dilucidar, es la de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. a los procedimientos de ejecución, puesto que mientras la parte recurrente entiende que dicho precepto es de aplicación a todos los procedimientos civiles, y por lo tanto también para el procedimiento de ejecución, la resolución recurrida y aquellas en las que trae causa consideran que en el procedimiento de ejecución debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 539, con preferencia a lo establecido en el 32.5, ambos de la L.E.C.
En primer lugar, consideramos que, dado que el artículo 32 de la L.E.C., está ubicado en el Libro I de la L.E.C dedicado a "Las Disposiciones Generales Relativas a los Juicios Civiles", que el Libro II dedica a los Procesos Declarativos y el Libro III a la ejecución, debe concluirse que resulta de aplicación a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución, salvo que en cada procedimiento concreto, por su especialidad y concretas características, se establezcan disposiciones específicas que deberán ser aplicadas de forma preferente en atención al principio de especialidad.
En este caso, sin embargo, lo que hace el artículo 539 de la L.E.C. es determinar los supuestos en los que es preceptiva la intervención de los profesionales en el procedimiento de ejecución, pero ello no afecta a la aplicabilidad del punto n° 5 del artículo 32, en el que con carácter general y aplicabilidad a todo tipo de juicios civiles, se establece la excepción de la inclusión en la tasación de costas de los honorarios en el caso de temeridad o de residencia fuera del lugar de la sede del órgano jurisdiccional.
TERCERO. - COSTAS.
En definitiva y dado que se estima el recurso de apelación, no debe hacerse imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de PUENTE MOZAR, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Benavente) Zamora, de fecha 30 de junio de 2016, revocamos la resolución recurrida y declaramos procedente la tramitación de la tasación de costas interesada por la parte ejecutante, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Al desestimarse el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Al notificar esta resolución a las partes, hágase saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as llmos/as. Sres/as. arriba referenclados. Doy fe.
[/quote]