por LAJ45 » Mié 09 Ago 2023 12:11 pm
En el caso de demandas presentadas por precario contra ignorandos ocupantes, ¿entendéis que cabe inadmisión directa si no se acreditan las circunstancias del 439.6 tras la reforma ?. Me entra la duda cuando hay ignorados ocupantes y no creo que sea un defecto subsable para requerir.
En el caso de demandas presentadas por precario contra ignorandos ocupantes, ¿entendéis que cabe inadmisión directa si no se acreditan las circunstancias del 439.6 tras la reforma ?. Me entra la duda cuando hay ignorados ocupantes y no creo que sea un defecto subsable para requerir.