por SECREDELOS80 » Mar 29 Ago 2023 12:09 am
Para mi es una indebida acumulación de acciones del 73.3:”Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.”
Porque lo que dice el 437.4.3 es que no se admitirá acumulación objetiva de acciones, lo que no dice es que no se admitirá la demanda, como por ejemplo no decir las causas de enervación.
Todo salvo mejor opinión
Saludos
Para mi es una indebida acumulación de acciones del 73.3:”Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.”
Porque lo que dice el 437.4.3 es que no se admitirá acumulación objetiva de acciones, lo que no dice es que no se admitirá la demanda, como por ejemplo no decir las causas de enervación.
Todo salvo mejor opinión
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