por INVITADO1 » Lun 16 May 2016 11:57 am
Buenos días,
El artículo 140.3 del reglamento hipotecario dispone que "Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.
Esto se puede solicitar y acordar durante la tramitación de una ejecución, a instancias del ejecutante, frente al ejecutado titular de un bien no inscrito? o tendrá que acudir a otro procedimiento? y en su caso, cúal?
Gracias
Buenos días,
El artículo 140.3 del reglamento hipotecario dispone que "Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.
Esto se puede solicitar y acordar durante la tramitación de una ejecución, a instancias del ejecutante, frente al ejecutado titular de un bien no inscrito? o tendrá que acudir a otro procedimiento? y en su caso, cúal?
Gracias