por fernández soriano » Jue 14 Mar 2024 1:15 am
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.....
El dies a quo para el calculo de los intereses lo marca la resolución (desde que fuere dictada) que sirve de titulo para la ejecución , no la demanda solicitando la ejecución, por tanto, si , p.ej. el decreto es de fecha de enero de 2023, solicita la ejecución en junio de 2023, y despachada la ejecución, se obtiene el principal en octubre de 2023, los intereses de la ejecución del 576 LEC se calculan desde enero a octubre de 2023, no de junio a octubre de 2023. Saludos.
Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.....
El dies a quo para el calculo de los intereses lo marca la resolución (desde que fuere dictada) que sirve de titulo para la ejecución , no la demanda solicitando la ejecución, por tanto, si , p.ej. el decreto es de fecha de enero de 2023, solicita la ejecución en junio de 2023, y despachada la ejecución, se obtiene el principal en octubre de 2023, los intereses de la ejecución del 576 LEC se calculan desde enero a octubre de 2023, no de junio a octubre de 2023. Saludos.