por fernández soriano » Jue 14 Mar 2024 1:25 am
Si estamos en la jurisdicción social, aplica la LRJS, y en lo no regulado, ve a la LEC. La ejecución se tramita de oficio, y conforme al "Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.
2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.", por tanto, obtenida que ha sido la cantidad objeto de principal, por DIOR, o Decreto, según se alcen o no los embargos practicados, se acuerda abonar el principal al ejecutante, y en mi caso, añado "Firme que sea la presente resolución, practiquese la liquidación de intereses y tasación de costas". Un vez firme dicha resolución, se procede a la practica de intereses y costas, y si han aportado minuta de honorarios los ejecutantes, la incorporo a la tasación, y si no se ha presentado, pues honorarios 0. Saludos.
Si estamos en la jurisdicción social, aplica la LRJS, y en lo no regulado, ve a la LEC. La ejecución se tramita de oficio, y conforme al "Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.
2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.", por tanto, obtenida que ha sido la cantidad objeto de principal, por DIOR, o Decreto, según se alcen o no los embargos practicados, se acuerda abonar el principal al ejecutante, y en mi caso, añado "Firme que sea la presente resolución, practiquese la liquidación de intereses y tasación de costas". Un vez firme dicha resolución, se procede a la practica de intereses y costas, y si han aportado minuta de honorarios los ejecutantes, la incorporo a la tasación, y si no se ha presentado, pues honorarios 0. Saludos.