por Balbo » Dom 14 Abr 2024 12:14 pm
Buenos días, en mi caso si se trata de facturas de toda clase (ya sea luz, agua, teléfono, bienes de consumo), no aplico el 815, sino que directamente requiero. Aplico el control de abusividad si hay un contrato de financiación.
Saludos
Buenos días, en mi caso si se trata de facturas de toda clase (ya sea luz, agua, teléfono, bienes de consumo), no aplico el 815, sino que directamente requiero. Aplico el control de abusividad si hay un contrato de financiación.
Saludos