por Balbo » Mié 05 Nov 2025 11:12 am
Buenos días, sí, correcto, acaba con la resolución que aprueba el cuaderno particional. En la misma se deberá determinar la adjudicación a cada parte de bienes concretos. Si hay bienes que se atribuyen a más de una persona en la misma se deberá, en su caso, determinar si se establece o no plazo para proceder a su venta, la forma de ésta, etc.
Es decir, o bien termina con sentencia o con decreto (artículo 787). Firme la resolución, se libra testimonio de la misma para que acudan a notaría y puedan llevar a cabo los trámites que sean necesarios. Si no se cumple voluntariamente, que presenten demanda ejecutiva.
https://www.poderjudicial.es/search/doAction action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6486274&links=ejecucion%20titulo%20judicial%20and%20%22788%22%20and%20operaciones%20particionales&optimize=20120905&publicinterface=true
Te dejo un enlace a una resolución que explica el proceso bastante bien.
Un saludo
Buenos días, sí, correcto, acaba con la resolución que aprueba el cuaderno particional. En la misma se deberá determinar la adjudicación a cada parte de bienes concretos. Si hay bienes que se atribuyen a más de una persona en la misma se deberá, en su caso, determinar si se establece o no plazo para proceder a su venta, la forma de ésta, etc.
Es decir, o bien termina con sentencia o con decreto (artículo 787). Firme la resolución, se libra testimonio de la misma para que acudan a notaría y puedan llevar a cabo los trámites que sean necesarios. Si no se cumple voluntariamente, que presenten demanda ejecutiva.
https://www.poderjudicial.es/search/doAction action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6486274&links=ejecucion%20titulo%20judicial%20and%20%22788%22%20and%20operaciones%20particionales&optimize=20120905&publicinterface=true
Te dejo un enlace a una resolución que explica el proceso bastante bien.
Un saludo