Ejecución títulos no judiciales y MASC

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Ejecución títulos no judiciales y MASC

Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC

por ALVARO BALAS » Dom 07 Dic 2025 3:47 am

Una escritura pública de reconocimiento de deuda es un título ejecutivo que permite la ejecución directa sin necesidad de acudir a un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), según la Ley Orgánica 1/2025, que hace obligatorio el MASC para demandas declarativas, pero excluye expresamente la demanda ejecutiva de esta obligación. La escritura pública convierte la deuda en un documento con fuerza ejecutiva.

Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC

por Akhenatonio » Mar 07 Oct 2025 11:18 am

Hola:
Yo entiendo que no hace falta MASC.
De otra parte, ¿que es lo que tiene que negociar el acreedor frente al deudor en una deuda reconocida ante notario?
Saludos cordiales.

Ejecución títulos no judiciales y MASC

por miguel66383 » Lun 06 Oct 2025 2:40 pm

buenos dias quería saber vuestra opinión sobre si se puede ejecutar (sin acudir a un MASC) una escritura de reconocimiento de deuda de las de toda la vida, (osea, no fruto de un MASC), a través del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales

el art. 5.3 de la LO 1/25 dice que están exentas del MASC las "demandas ejecutivas" pero el art. 550.1.1º in fine de la LEC me crea dudas pues da a entender (?) que si ejecutas un acuerdo notarial debe cumplir los requisitos de la mediación.

en cambio el art. 517.2.4º de la LEC dice que el título ejecutivo es la mera copia ejecutiva de cualquier escritura notarial, sin agregar o exigir nada más

yo entiendo que por tanto NO se precisa acudir a un MASC para ejecutar una escritura de reconocimiento de deuda pero no quiero meter la pata

muchas gracias

Arriba