Hola.
La verdad es que soy abogado, pero he visto su foro y aunque a lo mejor no procede, he pensado que su consejo me podria ser muy util, por todo, les adjunto un hilo sacado del agora de
www.abog.net , a cuyo foro les invito a acceder y participar.
Conforme a lo dicho transcribo el foro que en su día inicie, por si alguien puede y quiere echar un cable a este joven letrado.
Van mis mas sinceras gracias por adelantado.
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METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Fecha: 24.01.04 · 21:10:04 »
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Bueno, pues eso, que creo que he metido la pata, y no se puede hacer nada, pero por si acaso estoy equivocado, os lo cuento.
Se trata de cambiario. En mi suplico, con mas flores. escribí:
Que se condene a X al abono de la 1000 euros, según el siguiente desglose:
a) 600 por el importe de los cheques.
b) 100 en concepto de gastos de devolución.
c) 60 en concepto de indemnización según la Ley cambiaria.
d) 140 de intereses hasta la fecha y pendientes de ulterior liquidación.
e) 100 de costas previstas y pendientes de ulterior liquidación.
El demandado no se opone y el Juzgado despacha ejecución por 600 de principal y 400 para gastos, intereses y costas pendiente de liquidación.
El deudor, tras embargarle una casa entrega a mi procurador 1200 a cuenta de principal, gastos y costas pendientes de liquidación.
Comunico el pago al Juzgado y me pide que presente tasación de costas y liquidación de intereses.
Presento la tasación y la liquidación de intereses de forma que los 100 de costas pasan a ser 200 y los 140 de intereses pasan a ser 300, el deudor no impugna así que se aprueba sin problemas, haciéndose firme.
Bien, ahora debería pedir al Juzgado que requiriese al deudor por a + b + c + 300 (intereses) + 200 de costas – los 1200 ya pagados, es decir por 60.
Sin embargo, no puedo porque solo tengo un auto que despacha por 600 de principal y una tasación de costas y liquidación de intereses que despacha por 500, total 1100.
En este caso como veis le debo dinero, en el real aun me tiene que pagar bastante, pero creo que me he quedado sin poder cobrar los conceptos b y c, que deberían haber sido considerados principal o en su caso haberlos metido en la liquidación.
¿alguna solución?
A mi solo se me ocurre, que en todo caso la no inclusión de las partidas b y c en el auto como principal, podría quizás, ser un error material manifiesto de los que alude el 214.3 de la LEC o 297 de la LOPJ. Pero claro si eso le da la oportunidad, ahora, de oponerse por todo no me interesa.
Como descargo tengo que decir que es mi primer cambiario y ,i primera tasación de costas y liquidación de intereses, aunque no me quiero quitar culpa, que la tengo y mucha, sere capullo.
¿Bueno si a alguien se le ocurre algo?
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Mario
Miembro super activo
mensajes: 2353
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #1 Fecha: 24.01.04 · 21:31:13 »
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Hola abogabiado,
El problema no está en la liquidación de intereses ni en la tasación de costas, sino en el auto por el que se despachó ejecución, que en su momento debió ser retificado.
Creo que es una buena solución pedir que el Juzgado rectifique lo que parece nada más que un error material, que, por otra parte, ninguna incidencia tendría en la liquidación de intereses que ya se ha practicado (respecto de la tasación de costas no me pronuncio, puesto que no sé sobre qué base la calculaste).
Es decir, le diría al Juzgado que el Auto debió considerar como principal los gastos de devolución y la indemnización, que no han sido tenidos en cuenta en la liquidación, lógicamente, y que, por lo tanto, habiendo abonado voluntariamente el deudor esos 1.200 euros se continúe la ejecución por el resto. Evidentemente, supongo que el Juzgado oirá al deudor antes de proceder a la rectificación. Incluso que el pago realizado por el deudor, superior al importe por el que se despachó ejecución, y su aquietamiento al auto, supone un entendimiento de la situación similar al tuyo.
Vamos, que me estoy enrollando así porque es la primera vez que veo algo como eso.
Venga, un abrazo y suerte abogabiado.
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bubi
Miembro
mensajes: 30
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #2 Fecha: 26.01.04 · 08:59:04 »
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Abogabiado pienso que tu solución al igual que dice Mario es muy viable, a mi me pasó igual y alegué un error material y me lo aceptaron sólo que el Juzgado se hizo un lío con la nueva cantidad, pero tras unos cuantos escritos aclaratorios al final cobré lo que me tocaba. Animo, sólo tienes que intentarlo, seguro que te sale bien. Bubi.
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Abogabiado
Miembro super activo
mensajes: 361
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #3 Fecha: 27.01.04 · 20:01:31 »
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Efectivamente compañeros, al igual que vosotros yo también creo que estoy ante un error material manifiesto que debería poder ser objeto de subsanación en cualquier momento. Realmente quien mete la pata, es el Juzgado, si bien yo debería haber advertido el error.
No obstante, me preocupan los problemas que su subsanación puede acarrear para no producir indefensión a la otra parte, vamos a ver si me explico: lo que no quiero es que el deudor ahora se pueda oponer despues de que no lo hizo en su día.
Entiendo que el primer auto que debería ser objeto de subsanación es aquel que acuerda requerir al deudor para que pague o se oponga dándole 10 días, en este caso lo que hace el auto requerir el pago por “a” como principal, mas (b+ c + d +e) calculados para intereses, gastos y costas. Mi error fue que como vi en el auto que este despachaba ejecución por todos los conceptos y por la suma que yo pedía, pensé que estaba todo correcto. Ahora me surge el problema, y es que entiendo que la subsanación requeriría a su vez de un nuevo plazo de 10 días para que el deudor si quiere se oponga a la indemnización y los gastos de devolución de los cheques.
¿Es así o no es necesario?.
Cabria pensar que no es necesario toda vez que el deudor no se opuso al principal, recibió la totalidad de la demanda por lo que pudo ver lo yo pedía, y fue reclamado realmente por la suma total, si bien mal repartida, pues había cantidades que no fueron incluidas en en el principal, sino en gastos, intereses y costas pendientes de ulterior liquidación.
Pero por otro lado, podría decir que le crea indefensión, pues el no estaba de acuerdo por ejemplo con los gastos de devolución (mas difícil parece estar en contra de la indemnización del 10 %, pues surge el lege), y que por tanto quería oponerse a ella, pero vio que no se le reclamaba como principal y que por lo tanto no lo hizo.
Por otro lado, también habría que modificar el auto por el que se despacha ejecución por idénticos motivos, dado que el deudor tendría 10 días para oponerse a la ejecución.
Mi tasación de costas estaría bien hecha, pues yo calcule sobre el total por el que se despachaba ejecución ósea por a + b + c+d+e, pero la liquidación de intereses es errónea, pues yo metí todos los intereses, incluidos aquellos que debían ser considerados principal, no obstante esto creo que no es muy problemático pues bastaría pedir al Juez que no considerara esa cantidad de intereses devengados como principal, al haberse liquidado y estar aprobada la liquidación por el total.
Yo, entiendo que en todo caso el deudor podrá oponerse a ese b + c que le pido ahora, pero no al resto que ya es firme ¿o no es así?
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Hola.
La verdad es que soy abogado, pero he visto su foro y aunque a lo mejor no procede, he pensado que su consejo me podria ser muy util, por todo, les adjunto un hilo sacado del agora de www.abog.net , a cuyo foro les invito a acceder y participar.
Conforme a lo dicho transcribo el foro que en su día inicie, por si alguien puede y quiere echar un cable a este joven letrado.
Van mis mas sinceras gracias por adelantado.
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METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Fecha: 24.01.04 · 21:10:04 »
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Bueno, pues eso, que creo que he metido la pata, y no se puede hacer nada, pero por si acaso estoy equivocado, os lo cuento.
Se trata de cambiario. En mi suplico, con mas flores. escribí:
Que se condene a X al abono de la 1000 euros, según el siguiente desglose:
a) 600 por el importe de los cheques.
b) 100 en concepto de gastos de devolución.
c) 60 en concepto de indemnización según la Ley cambiaria.
d) 140 de intereses hasta la fecha y pendientes de ulterior liquidación.
e) 100 de costas previstas y pendientes de ulterior liquidación.
El demandado no se opone y el Juzgado despacha ejecución por 600 de principal y 400 para gastos, intereses y costas pendiente de liquidación.
El deudor, tras embargarle una casa entrega a mi procurador 1200 a cuenta de principal, gastos y costas pendientes de liquidación.
Comunico el pago al Juzgado y me pide que presente tasación de costas y liquidación de intereses.
Presento la tasación y la liquidación de intereses de forma que los 100 de costas pasan a ser 200 y los 140 de intereses pasan a ser 300, el deudor no impugna así que se aprueba sin problemas, haciéndose firme.
Bien, ahora debería pedir al Juzgado que requiriese al deudor por a + b + c + 300 (intereses) + 200 de costas – los 1200 ya pagados, es decir por 60.
Sin embargo, no puedo porque solo tengo un auto que despacha por 600 de principal y una tasación de costas y liquidación de intereses que despacha por 500, total 1100.
En este caso como veis le debo dinero, en el real aun me tiene que pagar bastante, pero creo que me he quedado sin poder cobrar los conceptos b y c, que deberían haber sido considerados principal o en su caso haberlos metido en la liquidación.
¿alguna solución?
A mi solo se me ocurre, que en todo caso la no inclusión de las partidas b y c en el auto como principal, podría quizás, ser un error material manifiesto de los que alude el 214.3 de la LEC o 297 de la LOPJ. Pero claro si eso le da la oportunidad, ahora, de oponerse por todo no me interesa.
Como descargo tengo que decir que es mi primer cambiario y ,i primera tasación de costas y liquidación de intereses, aunque no me quiero quitar culpa, que la tengo y mucha, sere capullo.
¿Bueno si a alguien se le ocurre algo?
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Mario
Miembro super activo
mensajes: 2353
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #1 Fecha: 24.01.04 · 21:31:13 »
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Hola abogabiado,
El problema no está en la liquidación de intereses ni en la tasación de costas, sino en el auto por el que se despachó ejecución, que en su momento debió ser retificado.
Creo que es una buena solución pedir que el Juzgado rectifique lo que parece nada más que un error material, que, por otra parte, ninguna incidencia tendría en la liquidación de intereses que ya se ha practicado (respecto de la tasación de costas no me pronuncio, puesto que no sé sobre qué base la calculaste).
Es decir, le diría al Juzgado que el Auto debió considerar como principal los gastos de devolución y la indemnización, que no han sido tenidos en cuenta en la liquidación, lógicamente, y que, por lo tanto, habiendo abonado voluntariamente el deudor esos 1.200 euros se continúe la ejecución por el resto. Evidentemente, supongo que el Juzgado oirá al deudor antes de proceder a la rectificación. Incluso que el pago realizado por el deudor, superior al importe por el que se despachó ejecución, y su aquietamiento al auto, supone un entendimiento de la situación similar al tuyo.
Vamos, que me estoy enrollando así porque es la primera vez que veo algo como eso.
Venga, un abrazo y suerte abogabiado.
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bubi
Miembro
mensajes: 30
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #2 Fecha: 26.01.04 · 08:59:04 »
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Abogabiado pienso que tu solución al igual que dice Mario es muy viable, a mi me pasó igual y alegué un error material y me lo aceptaron sólo que el Juzgado se hizo un lío con la nueva cantidad, pero tras unos cuantos escritos aclaratorios al final cobré lo que me tocaba. Animo, sólo tienes que intentarlo, seguro que te sale bien. Bubi.
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Abogabiado
Miembro super activo
mensajes: 361
Re: METEDURA DE PATA ¿SUBSANABLE?
« Respuesta #3 Fecha: 27.01.04 · 20:01:31 »
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Efectivamente compañeros, al igual que vosotros yo también creo que estoy ante un error material manifiesto que debería poder ser objeto de subsanación en cualquier momento. Realmente quien mete la pata, es el Juzgado, si bien yo debería haber advertido el error.
No obstante, me preocupan los problemas que su subsanación puede acarrear para no producir indefensión a la otra parte, vamos a ver si me explico: lo que no quiero es que el deudor ahora se pueda oponer despues de que no lo hizo en su día.
Entiendo que el primer auto que debería ser objeto de subsanación es aquel que acuerda requerir al deudor para que pague o se oponga dándole 10 días, en este caso lo que hace el auto requerir el pago por “a” como principal, mas (b+ c + d +e) calculados para intereses, gastos y costas. Mi error fue que como vi en el auto que este despachaba ejecución por todos los conceptos y por la suma que yo pedía, pensé que estaba todo correcto. Ahora me surge el problema, y es que entiendo que la subsanación requeriría a su vez de un nuevo plazo de 10 días para que el deudor si quiere se oponga a la indemnización y los gastos de devolución de los cheques.
¿Es así o no es necesario?.
Cabria pensar que no es necesario toda vez que el deudor no se opuso al principal, recibió la totalidad de la demanda por lo que pudo ver lo yo pedía, y fue reclamado realmente por la suma total, si bien mal repartida, pues había cantidades que no fueron incluidas en en el principal, sino en gastos, intereses y costas pendientes de ulterior liquidación.
Pero por otro lado, podría decir que le crea indefensión, pues el no estaba de acuerdo por ejemplo con los gastos de devolución (mas difícil parece estar en contra de la indemnización del 10 %, pues surge el lege), y que por tanto quería oponerse a ella, pero vio que no se le reclamaba como principal y que por lo tanto no lo hizo.
Por otro lado, también habría que modificar el auto por el que se despacha ejecución por idénticos motivos, dado que el deudor tendría 10 días para oponerse a la ejecución.
Mi tasación de costas estaría bien hecha, pues yo calcule sobre el total por el que se despachaba ejecución ósea por a + b + c+d+e, pero la liquidación de intereses es errónea, pues yo metí todos los intereses, incluidos aquellos que debían ser considerados principal, no obstante esto creo que no es muy problemático pues bastaría pedir al Juez que no considerara esa cantidad de intereses devengados como principal, al haberse liquidado y estar aprobada la liquidación por el total.
Yo, entiendo que en todo caso el deudor podrá oponerse a ese b + c que le pido ahora, pero no al resto que ya es firme ¿o no es así?
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