por penal2ceuta » Vie 27 Feb 2004 12:51 pm
Pues la cosa no es tan secilla, a mi entender, para despacharla con cuatro palabras.
Por una parte, los libros de honorarios de los abogados recogen el cobro por consultas, y el art. 35 de la LEC habla de asuntos, y parece que un contrato de servicios hecho con un abogado podría reclamarse por la vía privilegiada de la jura de cuentas, independientemente de si el contrato se ha resuelto antes de acudir al Juzgado, e incluso aunque nunca se fuera a acudir al Juzgado.
Por otra parte, la STC 110/93 (LEC Colex) dice, resumiendo, que con la jura de cuentas no se trata de proteger intereses subjetivos de los que pueden promoverlas, "sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Admón. de justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse..."
Por lo tanto, haciendo caso de esta Sentencia, no cabría la jura de cuentas en este supuesto.
Se puede plantear si cabría por analogía, pero entiendo que no, por ser un procedimiento privilegiado.
De todas maneras, yo lo que haría sería llamar al abogado, comentarle esto y decirle: macho, desísteme de la jura y ponte un monitorio, que es igual de rápido.
Pues la cosa no es tan secilla, a mi entender, para despacharla con cuatro palabras.
Por una parte, los libros de honorarios de los abogados recogen el cobro por consultas, y el art. 35 de la LEC habla de asuntos, y parece que un contrato de servicios hecho con un abogado podría reclamarse por la vía privilegiada de la jura de cuentas, independientemente de si el contrato se ha resuelto antes de acudir al Juzgado, e incluso aunque nunca se fuera a acudir al Juzgado.
Por otra parte, la STC 110/93 (LEC Colex) dice, resumiendo, que con la jura de cuentas no se trata de proteger intereses subjetivos de los que pueden promoverlas, "sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Admón. de justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse..."
Por lo tanto, haciendo caso de esta Sentencia, no cabría la jura de cuentas en este supuesto.
Se puede plantear si cabría por analogía, pero entiendo que no, por ser un procedimiento privilegiado.
De todas maneras, yo lo que haría sería llamar al abogado, comentarle esto y decirle: macho, desísteme de la jura y ponte un monitorio, que es igual de rápido.