por opositora » Jue 01 Feb 2007 11:41 am
Hola , soy una opositora a Secretarios , y tengo algunas dudas acerca de las categorias y grupos contemplados en el nuevo Reglamento . He leído algunos mensajes de este foro al respecto , y la verdad no lo entiendo bien , agradecería que alguien me lo pudiera aclarar.
Pondré un ejemplo practico:
PRIMERA CUESTIÓN:
Una persona aprueba la próxima oposición y después del correspondiente curso en el centro y las prácticas obtiene plaza (p.ejemplo) en Tortosa , con lo que sería un Secretario de tercera categoría en un grupo tercero.
¿ Puede ofrecérsele directamente plaza a este aspirante recien aprobado correspondiente a un grupo II , aunque en categoria tercera?
SEGUNDA CUESTIÓN: A los dos años ( una vez descongelada) , obtiene en concurso una plaza correspondiente a un grupo II , (p.ejemplo Tarragona) . Conforme al apartado 3) del artículo 79 del nuevo Reglamento , entiendo que en esta nueva plaza sigue consolidando ininterrunpidamente la tercera categoria , pero aquí la duda:
Pasados cinco años ( resultado de la suma de los años en la plaza del grupo III y del grupo II) , y consolidada por tanto la tercera categoría , ¿ Comienza a consolidar la segunda en el mismo órgano judicial ( ya que es del grupo II , o por el contrario tiene obligatoriamente que cambiarse de plaza si quiere comenzar a consolidar la segunda categoría? .
No se si me explico bien , pero la verdad es que tengo dudas y me interesa mucho el tema.
Muchas gracias
Saludos al foro.
Hola , soy una opositora a Secretarios , y tengo algunas dudas acerca de las categorias y grupos contemplados en el nuevo Reglamento . He leído algunos mensajes de este foro al respecto , y la verdad no lo entiendo bien , agradecería que alguien me lo pudiera aclarar.
Pondré un ejemplo practico:
PRIMERA CUESTIÓN:
Una persona aprueba la próxima oposición y después del correspondiente curso en el centro y las prácticas obtiene plaza (p.ejemplo) en Tortosa , con lo que sería un Secretario de tercera categoría en un grupo tercero.
¿ Puede ofrecérsele directamente plaza a este aspirante recien aprobado correspondiente a un grupo II , aunque en categoria tercera?
SEGUNDA CUESTIÓN: A los dos años ( una vez descongelada) , obtiene en concurso una plaza correspondiente a un grupo II , (p.ejemplo Tarragona) . Conforme al apartado 3) del artículo 79 del nuevo Reglamento , entiendo que en esta nueva plaza sigue consolidando ininterrunpidamente la tercera categoria , pero aquí la duda:
Pasados cinco años ( resultado de la suma de los años en la plaza del grupo III y del grupo II) , y consolidada por tanto la tercera categoría , ¿ Comienza a consolidar la segunda en el mismo órgano judicial ( ya que es del grupo II , o por el contrario tiene obligatoriamente que cambiarse de plaza si quiere comenzar a consolidar la segunda categoría? .
No se si me explico bien , pero la verdad es que tengo dudas y me interesa mucho el tema.
Muchas gracias
Saludos al foro.