por Invitado » Vie 11 Jun 2004 11:47 am
Observo que entre los Secretarios Judiciales existe el conflicto si sólo hago lo que debo hacer o si, por el contrario, hago más, aunque ello corresponda a otro señor de otro despacho. Para mi, ambas opciones son respetables y ambas tienen sus pros y sus contras.
Lo que no me parece de recibo son esas contestaciones secas de que el problema es del Juez, que él lo resuelva. Creo que lo más correcto es ayudar al que pide ayuda, por tanto, además de decir eso, que también es una ayuda, no está demás añadir la solución que el compañero demanda, que puede que lo haga por aprender, por curiosidad o por evitar que, con una acción inadecuada, el barro salpique a todos.
Del asunto en cuestión mi parecer coincide en que las costas son embargables, por que la L.E.C. está diciendo los bienes que son inembargables y entre ellos no figuran éstas, ni nada que se le pueda aplicar la analógia.
No obstante, quiero recordar, pero pido perdón por no aportar dato e iniciaré la busca, que había una sentencia, ya antigua, del Tribunal Supremo, que habiendo obtenido una parte litigante una cierta suma, se le embargó la misma en otro pleito distinto y venía a decir el Supremo que de esa cantidad había que deducir los gastos de los profesionales porque había sido un requisito necesario para obtener la cantidad. No es este el mismo caso, pero de todos modos, insisto, pido perdón porque ahora no puedo localizar esa sentencia.
De todos modos, lo que para mi es irrefutable, que suspendida la ejecución por auto, confirmado por la Audiencia, la misma queda desactivada y el escrito debe unirse hasta que se levante la suspensión.
Y es peligroso dar en este foro ideas de entorpecer la justicia para conseguir que no se lleve a efecto el cobro de esas costas en Audiencia, hasta que vuelva a activarse la ejecución, porque las cañas se vuelven lanzas.
Observo que entre los Secretarios Judiciales existe el conflicto si sólo hago lo que debo hacer o si, por el contrario, hago más, aunque ello corresponda a otro señor de otro despacho. Para mi, ambas opciones son respetables y ambas tienen sus pros y sus contras.
Lo que no me parece de recibo son esas contestaciones secas de que el problema es del Juez, que él lo resuelva. Creo que lo más correcto es ayudar al que pide ayuda, por tanto, además de decir eso, que también es una ayuda, no está demás añadir la solución que el compañero demanda, que puede que lo haga por aprender, por curiosidad o por evitar que, con una acción inadecuada, el barro salpique a todos.
Del asunto en cuestión mi parecer coincide en que las costas son embargables, por que la L.E.C. está diciendo los bienes que son inembargables y entre ellos no figuran éstas, ni nada que se le pueda aplicar la analógia.
No obstante, quiero recordar, pero pido perdón por no aportar dato e iniciaré la busca, que había una sentencia, ya antigua, del Tribunal Supremo, que habiendo obtenido una parte litigante una cierta suma, se le embargó la misma en otro pleito distinto y venía a decir el Supremo que de esa cantidad había que deducir los gastos de los profesionales porque había sido un requisito necesario para obtener la cantidad. No es este el mismo caso, pero de todos modos, insisto, pido perdón porque ahora no puedo localizar esa sentencia.
De todos modos, lo que para mi es irrefutable, que suspendida la ejecución por auto, confirmado por la Audiencia, la misma queda desactivada y el escrito debe unirse hasta que se levante la suspensión.
Y es peligroso dar en este foro ideas de entorpecer la justicia para conseguir que no se lleve a efecto el cobro de esas costas en Audiencia, hasta que vuelva a activarse la ejecución, porque las cañas se vuelven lanzas.