por Administrador » Jue 20 Nov 2003 3:25 am
CARLOS VALIÑA:
Tema feo con el que yo he lidiado mas o menos directamente en ocasiones. Por ejemplo en punto a sustituciones te dicen que solo te pagan la primera. Una vez consulte al MInisterio, si en caso de vacantes de varios juzgados tenia que sustituir en todos y me respondieron que no era obligado para un Secretario sustituir en todos los Juzgados de una plaza. Luego en teoria, porque si hubiera follon ya veriamos si no te vuelan la cabeza, tu solo tienes que estar en tu juzgado y sustituir en otro mas. A partir de ahi, entra en juego la prevision del art. 483.3 y los Oficiales del tercer, cuarto, quinto juzgado deben dar un paso al frente y empezar a sustituir directamente.
Sentado esto, el principio de que no se puede pagar la tercera sustitucion o la segunda guardia, desde la perspectiva administrativa no carece de cierta logica y (creo incluso tenia algun apoyo normativo, recuerda que toda la normativa de funcionarios publicos es supletoria) la administracion presume con razon que no puedes estar en tres sitios a la vez y solo te paga el tuyo y una sustitucion.
En el caso de la guardia, solo te paga tu guardia y la sustitucion en la otra guardia. Yo creo que aqui se les podria poner un recurso de reposicion a los mismos que denegaron el pago, que lo cursaran rapidamente a Madrid, donde si no lo ven claro simplemente no contestaran (yo tengo uno pendiente hace mas de un año).
Al tratarse de un tema de guardia, si tu haces ver que si no te la pagan vas a dejar de estar de guardia en el segundo juzgado, esto es, vas a hacer grupos de 8+6 dias (ocho en el tuyo y seis en el ajeno) cada 14 días, es posible que viendo que es poco dinero lo que tendrian que pagar, te den la razon.
Tu argumento tiene que ser este, el Ministerio reconoce que se puede pagar a la vez el desempeño de un puesto y la sustitucion en otro. Se solicita que te paguen el desempeño de la guardia en tu juzgado y la sustitucion en la guardia que corresponde al otro juzgado.
Es cierto que la penosidad de la guardia que deriva de estar sujeto 24 horas a una llamada, no se puede compartir en las dos guardias, y en el dia que coinciden solo se sufre una vez, pero es lo cierto que hay una segunda penosidad que se añade por la segunda guardia, la de recibir mas llamadas porque puedan coincidir actuaciones de ambas guardias, lo que hace mas penosa tu situacion respecto de quien solo tiene una guardia y por tanto afrontas una mayor penosidad que debe ser retribuida.
Si este fuera un pais serio y justo y tu no fueras un Secretario esto estaria ganado. Ese es el recurso si lo quieres intentar, lamentablemetne ya te adelanto que completamente en solitario, mientras tanto para curarte en salud, y si tienes arrestos te cabe pedir a la gerencia que te certifique por escrito que no te van a pagar ese dia comun y acto continuo, remitir escrito al TSJ Sevilla comunicando que en el plazo de un mes, salvo orden en contrario, dejaras de sustituir en plan 8 + 8 cada 14 dias y pasaras a sustituir en plan 8 + 6, o sea nunca con dos juzgados, de suerte que los Oficiales de los otros Juzgados habran de sustituir en sus respectivos organos, ya que la sustitucion en la guardia no te la pagan y por tanto no te pueden obligar a hacerla.
Si no te dicen nada, intentalo y encomiendate a todos los santos, porque si los jueces del lugar no te colaboran y los Oficiales tampoco lo puedes pasar muy mal.
Lo que yo realmente haria en tu caso, es hablar con los Oficiales del otro Juzgado ver si alguno esta por la labor de sustituir, que para eso les dan puntos, y resolver el problema de ese modo. Todos contentos y recuerda que ninguna guardia vale lo que pagan por ella.
En otro caso, recurre, traga o arriesgate. Eso es lo que hay.
Saludos cordiales.
CARLOS VALIÑA:
Tema feo con el que yo he lidiado mas o menos directamente en ocasiones. Por ejemplo en punto a sustituciones te dicen que solo te pagan la primera. Una vez consulte al MInisterio, si en caso de vacantes de varios juzgados tenia que sustituir en todos y me respondieron que no era obligado para un Secretario sustituir en todos los Juzgados de una plaza. Luego en teoria, porque si hubiera follon ya veriamos si no te vuelan la cabeza, tu solo tienes que estar en tu juzgado y sustituir en otro mas. A partir de ahi, entra en juego la prevision del art. 483.3 y los Oficiales del tercer, cuarto, quinto juzgado deben dar un paso al frente y empezar a sustituir directamente.
Sentado esto, el principio de que no se puede pagar la tercera sustitucion o la segunda guardia, desde la perspectiva administrativa no carece de cierta logica y (creo incluso tenia algun apoyo normativo, recuerda que toda la normativa de funcionarios publicos es supletoria) la administracion presume con razon que no puedes estar en tres sitios a la vez y solo te paga el tuyo y una sustitucion.
En el caso de la guardia, solo te paga tu guardia y la sustitucion en la otra guardia. Yo creo que aqui se les podria poner un recurso de reposicion a los mismos que denegaron el pago, que lo cursaran rapidamente a Madrid, donde si no lo ven claro simplemente no contestaran (yo tengo uno pendiente hace mas de un año).
Al tratarse de un tema de guardia, si tu haces ver que si no te la pagan vas a dejar de estar de guardia en el segundo juzgado, esto es, vas a hacer grupos de 8+6 dias (ocho en el tuyo y seis en el ajeno) cada 14 días, es posible que viendo que es poco dinero lo que tendrian que pagar, te den la razon.
Tu argumento tiene que ser este, el Ministerio reconoce que se puede pagar a la vez el desempeño de un puesto y la sustitucion en otro. Se solicita que te paguen el desempeño de la guardia en tu juzgado y la sustitucion en la guardia que corresponde al otro juzgado.
Es cierto que la penosidad de la guardia que deriva de estar sujeto 24 horas a una llamada, no se puede compartir en las dos guardias, y en el dia que coinciden solo se sufre una vez, pero es lo cierto que hay una segunda penosidad que se añade por la segunda guardia, la de recibir mas llamadas porque puedan coincidir actuaciones de ambas guardias, lo que hace mas penosa tu situacion respecto de quien solo tiene una guardia y por tanto afrontas una mayor penosidad que debe ser retribuida.
Si este fuera un pais serio y justo y tu no fueras un Secretario esto estaria ganado. Ese es el recurso si lo quieres intentar, lamentablemetne ya te adelanto que completamente en solitario, mientras tanto para curarte en salud, y si tienes arrestos te cabe pedir a la gerencia que te certifique por escrito que no te van a pagar ese dia comun y acto continuo, remitir escrito al TSJ Sevilla comunicando que en el plazo de un mes, salvo orden en contrario, dejaras de sustituir en plan 8 + 8 cada 14 dias y pasaras a sustituir en plan 8 + 6, o sea nunca con dos juzgados, de suerte que los Oficiales de los otros Juzgados habran de sustituir en sus respectivos organos, ya que la sustitucion en la guardia no te la pagan y por tanto no te pueden obligar a hacerla.
Si no te dicen nada, intentalo y encomiendate a todos los santos, porque si los jueces del lugar no te colaboran y los Oficiales tampoco lo puedes pasar muy mal.
Lo que yo realmente haria en tu caso, es hablar con los Oficiales del otro Juzgado ver si alguno esta por la labor de sustituir, que para eso les dan puntos, y resolver el problema de ese modo. Todos contentos y recuerda que ninguna guardia vale lo que pagan por ella.
En otro caso, recurre, traga o arriesgate. Eso es lo que hay.
Saludos cordiales.