por Intruso » Jue 14 May 2009 7:08 pm
Buenas. Soy abogado y me interesa mucho este asunto y vuestras opiniones. Aquí van unas reflexiones improvisadas, por si pueden servir para algo y a alguien le resultan interesantes.
En la práctica veo que se aplican varias soluciones:
Anonymous escribió:pero no tengo motivos para no abrir dos ejecuciones del declarativo (una por el principla y otra por las costas) en el caso de que me la presenten ya que se basan en titulos ejecutivos ambas (uno la sentencia y otro el auto que apruba las costas).
- En unos juzgados, para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) debe presentarse una demanda de ejecución. Tantas demandas como títulos judiciales vayan dictándose en el proceso ordinario o en la apelación de ese proceso ordinario. Registran la demanda (o lo que sea), abren unos autos de ETJ y todo lo relacionado con el cobro de la cantidad en cuestión se debate en esos autos. Para mí, esta es la solución perfecta: cuando se cobre el principal de cada una de las ejecuciones, se tasan costas, se liquidan intereses, y asunto resuelto; si con el 30% provisional para intereses y costas no se cubren las tasaciones, se amplía la ejecución y listo. Todos los que intervienen en el proceso saben perfectamente qué es lo que se van a encontrar en todo momento, incluidos los oficiales que llevan el asunto, y trabajarán eficazmente y sin dudas hasta que el proceso finalice. Basta con ir en orden: primero se despacha, después se resuelven las oposiciones si las hay, hasta que no se consigne se buscan y se embargan bienes, cuando entre el dinero se entrega a la parte y, en ese caso, se tasan intereses y se liquidan costas, se entrega el dinero a la parte y se cierra.
- En otros juzgados también hay que presentar demanda de ejecución para ejecutar cualquier título judicial, abren unos autos nuevos de ETJ pero, si ya hay unos autos abiertos, acuerdan el cierre y archivo de la nueva ETJ y la acumulan a la primera. Esta solución es práctica porque no rechaza la demanda (yo agradezco mucho esa solución) pero trae consigo varios problemas que expondré más abajo.
- En otros juzgados abren los autos de ejecución, se suman uno en la estadística (esto es una maldad mía pero creo que es así) y después te archivan la demanda diciendo que, lo que quieras, lo pidas en la ejecución ya abierta. Es una canallada procesal ya que, para llegar al mismo punto (el despacho de ejecución) te retrasan todo el proceso (mi mensaje de más arriba…).
Las acumulaciones entre ejecuciones traen consigo muchos problemas:
1º Si en la primera ejecución ya fue consignado el principal y el ejecutante está tasando costas y le acumulamos una segunda ejecución ¿qué hacemos? ¿paramos la tasación de costas y la liquidación de intereses (y el cobro inminente para la parte ya que el 30% también fue consignado!!!)? Ese 30% que ya fue consignado ¿qué hacemos con él? ¿pagamos el nuevo principal reclamado o pagamos las costas y los intereses que se están tasando? ¿Acabamos la tasación y se la pagamos al ejecutante, y mientras tanto despachamos por el nuevo principal y un nuevo 30%? El oficial se quedará mirando el follón y no sabrá que hacer, se parará y preguntará; y alguien tendrá que decidir cómo solucionarlo (supongo que el SJ).
Por cierto, si al ejecutante se le hace el pago de su segundo principal (el de la segunda ejecución) con el dinero que el ejecutado consignó en concepto de 30% para intereses y costas, ¿el segundo principal no ha provocado el devengo de intereses incluso en el caso de que la resolución que se ejecuta, la segunda, hubiese sido dictada varios meses atrás? ¿O acudimos al código civil para ver qué deuda debe pagarse primero y si pueden pagarse los intereses del primer principal antes que el segundo de los principales... Puf!!!
2º ¿Quién gestiona y quién controla un proceso en el que, de manera paralela, van avanzando varias tareas a la vez como son aprobar una tasación de costas, unos intereses, la entrega de un principal consignado, decidir qué se hace con el 30% también consignado, controlar la oposición al segundo despacho que debe poder formular el ejecutado, oficiar a organismos…? El malabarismo procesal y la falta de orden a la hora de gestionar un expediente llevará al entuerto procesal si el que está a cargo de los autos no es un tipo espabilado o no dedica varias horas cada vez que abre la carpeta (“a ver que me acuerde yo qué pasaba aquí… la parte se opuso ¿di traslado al ejecutante? ¿contestó? y ahora me pide que apruebe la tasación y le entregue el principal… me lo voy a leer de nuevo todo porque no me entero de nada…”). Eso mismo nos pasa a los abogados cuando, pasado un mes, cogemos el expediente acumulado. Y no digamos si el encargado del asunto se pone enfermo un mes y alguien tiene que enterarse de ese cisco procesal.
3º Si se acumulan dos ejecuciones ¿qué pasa con la oposición que puede plantear el ejecutado ante el nuevo despacho de ejecución? Si se cocina una ejecución ya empezada junto con una nueva, se acaba improvisando y el guiso acaba quemado. Si en el primer proceso de ejecución todavía no se ha conseguido emplazar al ejecutado y acumulamos la ejecución, ¿paramos la primera notificación y le enviamos las dos juntas? ¿le mandamos las dos resoluciones a la vez?
4º En acumulación de ejecuciones se corre el riesgo de que la tasación de costas acabe complicándose una barbaridad, al menos la del abogado minutante. Los honorarios de los abogados en las ejecuciones no son nada claros y, en caso de acumulación de ejecuciones, el follón está asegurado. Me da la impresión que también se complica mucho la nota del procurador. Si se complica la ejecución con la acumulación, habrá dudas para minutar y se habrá abonado bien el terreno para que los abogados empecemos con las impugnaciones por indebidas y excesivas y cuando lleguen, todos a trabajar de nuevo en algo que podría haberse evitado.
5º Si en la ejecución primera, la más antigua, los ejecutados son dos; y en la nueva ejecución el ejecutado es sólo uno (porque sólo uno de los condenados en la sentencia recurrió en apelación y, además de desestimar su recurso, le condenaron a las costas, que es el segundo título que ejecutamos) ¿qué hacemos? ¿acumulamos también a pesar de que no son las mismas partes? Me ha pasado en la práctica (es un caso muy habitual) y os aseguro que la primera ejecución, que estaba bien clarita (uno contra dos ejecutados), ahora es un zarzal de mil demonios. Cuando acabe la ejecución y el abogado minute ¿a quién le cobramos el 100% de la minuta? ¿le decimos al abogado que haga dos minutas para que podamos repartir responsabilidades correctamente entre los dos ejecutados? El procurador igual, claro, dos minutas. ¿Hacemos una tasación con 4 minutas? ¿Hacemos dos tasaciones?
6º Acumular un proceso de ejecución a otro sin que lo solicite la parte es un problema porque no hay norma que lo ampare. Efectivamente el artículo 555 establece que debe solicitarlo la parte, sin olvidar que quizás habría que dar traslado al ejecutado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 83 LEC. ¿Más trámites en un proceso de ejecución? No, por favor. Como el ejecutado no aparezca ¿le enviamos el auto despachando ejecución, la acumulación, le damos plazo para oponerse y además para manifestarse sobre la acumulación?
En mi humilde opinión creo que el problema que tenéis en los Juzgados se soluciona con un buen programa informático que gestione bien la información y, sobre todo, las tareas. Espero que algún día os den la herramienta adecuada y todo será mucho más fácil y rápido. Tener miles de expedientes no es un problema; incluso es mucho mejor: cuanto más pequeño es el proceso (una ejecución de un auto que aprueba una tasación de costas), más sencillo es manejarlo, acabarlo y cerrarlo, y así se evita que las cosas que son fáciles de resolver se queden encima de las mesas entorpeciendo los procesos que realmente sí son complicados.
Y llegados aquí, si todos los que intervenimos en un proceso tenemos identificado un problema ¿por qué no se sientan nuestros representantes en una mesa y toman decisiones? Después se lo pasan a los políticos y que hagan un par de cambios (sin que los políticos metan su manaza inexperta porque si no acabaremos en el mismo sitio). ¿Por qué demonios no se encierran un mes en una sala 3 jueces, 3 fiscales, 3 secretarios, 3 funcionarios, 3 procuradores y 3 abogados… y toman una decisión? ¿Tanto les cuesta? Es bien sencillo: “A ver, punto primero: ¿cómo demonios hacemos con las ejecuciones? ¿Para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) se tiene que presentar demanda de ejecución y se abren unos autos nuevos? ¿O, si ya existen unos autos de ejecución abiertos, basta con que las partes soliciten ampliaciones en esos autos ya abiertos? Y cuando lo resuelvan, que pasen al siguiente punto. “A ver, punto segundo… ¿cómo hacemos…?" Calculo que si estuviesen una media de dos horas por asunto, solucionarían 8 al día y unos 50 al mes. Todos los profesionales que intervenimos en un proceso judicial perdemos cientos de horas en pequeñas chinitas que nos encontramos en el camino ¿no merece la pena que esos 15 tipos que dije más arriba pierdan un mes y al día siguiente todos trabajemos con más eficacia?
SECRE INVI escribió:UNA sentencia - todo lo declarado en ella - dara lugar A UN NÚMERO DE REGISTRO DE EJECUCIÓN.
Si piden despacho de ejecución de tasación de costas y si se abre ejecución será con el mismo número de registro. EL LIO PUEDE SER MONUMENTAL, ya que los distintos escritos de los procuradores no se sabe en que ejecución con el mismo número se debe tramitar en principio.
“Secre Invi”, ¿podrías por favor detallar un poco más esa instrucción del CGPJ? No me queda claro. ¿El “número de registro” al que haces referencia no es el “número de autos”?
Anonymous escribió:La acumulación no podría ser de oficio en civil
Pero en la práctica está ocurriendo. Presentas una demanda de ejecución y te la acumulan a una ejecución anterior… hay un Juzgado en Capitán Haya que incluso en el auto dice que “se desestima la demanda” y luego la acumula a la primera ejecución…
Un saludo a todos y gracias por dejarme intervenir.
Buenas. Soy abogado y me interesa mucho este asunto y vuestras opiniones. Aquí van unas reflexiones improvisadas, por si pueden servir para algo y a alguien le resultan interesantes.
En la práctica veo que se aplican varias soluciones:
[quote="Anonymous"]pero no tengo motivos para no abrir dos ejecuciones del declarativo (una por el principla y otra por las costas) en el caso de que me la presenten ya que se basan en titulos ejecutivos ambas (uno la sentencia y otro el auto que apruba las costas).[/quote]
- En unos juzgados, para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) debe presentarse una demanda de ejecución. Tantas demandas como títulos judiciales vayan dictándose en el proceso ordinario o en la apelación de ese proceso ordinario. Registran la demanda (o lo que sea), abren unos autos de ETJ y todo lo relacionado con el cobro de la cantidad en cuestión se debate en esos autos. Para mí, esta es la solución perfecta: cuando se cobre el principal de cada una de las ejecuciones, se tasan costas, se liquidan intereses, y asunto resuelto; si con el 30% provisional para intereses y costas no se cubren las tasaciones, se amplía la ejecución y listo. Todos los que intervienen en el proceso saben perfectamente qué es lo que se van a encontrar en todo momento, incluidos los oficiales que llevan el asunto, y trabajarán eficazmente y sin dudas hasta que el proceso finalice. Basta con ir en orden: primero se despacha, después se resuelven las oposiciones si las hay, hasta que no se consigne se buscan y se embargan bienes, cuando entre el dinero se entrega a la parte y, en ese caso, se tasan intereses y se liquidan costas, se entrega el dinero a la parte y se cierra.
- En otros juzgados también hay que presentar demanda de ejecución para ejecutar cualquier título judicial, abren unos autos nuevos de ETJ pero, si ya hay unos autos abiertos, acuerdan el cierre y archivo de la nueva ETJ y la acumulan a la primera. Esta solución es práctica porque no rechaza la demanda (yo agradezco mucho esa solución) pero trae consigo varios problemas que expondré más abajo.
- En otros juzgados abren los autos de ejecución, se suman uno en la estadística (esto es una maldad mía pero creo que es así) y después te archivan la demanda diciendo que, lo que quieras, lo pidas en la ejecución ya abierta. Es una canallada procesal ya que, para llegar al mismo punto (el despacho de ejecución) te retrasan todo el proceso (mi mensaje de más arriba…).
Las acumulaciones entre ejecuciones traen consigo muchos problemas:
1º Si en la primera ejecución ya fue consignado el principal y el ejecutante está tasando costas y le acumulamos una segunda ejecución ¿qué hacemos? ¿paramos la tasación de costas y la liquidación de intereses (y el cobro inminente para la parte ya que el 30% también fue consignado!!!)? Ese 30% que ya fue consignado ¿qué hacemos con él? ¿pagamos el nuevo principal reclamado o pagamos las costas y los intereses que se están tasando? ¿Acabamos la tasación y se la pagamos al ejecutante, y mientras tanto despachamos por el nuevo principal y un nuevo 30%? El oficial se quedará mirando el follón y no sabrá que hacer, se parará y preguntará; y alguien tendrá que decidir cómo solucionarlo (supongo que el SJ).
Por cierto, si al ejecutante se le hace el pago de su segundo principal (el de la segunda ejecución) con el dinero que el ejecutado consignó en concepto de 30% para intereses y costas, ¿el segundo principal no ha provocado el devengo de intereses incluso en el caso de que la resolución que se ejecuta, la segunda, hubiese sido dictada varios meses atrás? ¿O acudimos al código civil para ver qué deuda debe pagarse primero y si pueden pagarse los intereses del primer principal antes que el segundo de los principales... Puf!!!
2º ¿Quién gestiona y quién controla un proceso en el que, de manera paralela, van avanzando varias tareas a la vez como son aprobar una tasación de costas, unos intereses, la entrega de un principal consignado, decidir qué se hace con el 30% también consignado, controlar la oposición al segundo despacho que debe poder formular el ejecutado, oficiar a organismos…? El malabarismo procesal y la falta de orden a la hora de gestionar un expediente llevará al entuerto procesal si el que está a cargo de los autos no es un tipo espabilado o no dedica varias horas cada vez que abre la carpeta (“a ver que me acuerde yo qué pasaba aquí… la parte se opuso ¿di traslado al ejecutante? ¿contestó? y ahora me pide que apruebe la tasación y le entregue el principal… me lo voy a leer de nuevo todo porque no me entero de nada…”). Eso mismo nos pasa a los abogados cuando, pasado un mes, cogemos el expediente acumulado. Y no digamos si el encargado del asunto se pone enfermo un mes y alguien tiene que enterarse de ese cisco procesal.
3º Si se acumulan dos ejecuciones ¿qué pasa con la oposición que puede plantear el ejecutado ante el nuevo despacho de ejecución? Si se cocina una ejecución ya empezada junto con una nueva, se acaba improvisando y el guiso acaba quemado. Si en el primer proceso de ejecución todavía no se ha conseguido emplazar al ejecutado y acumulamos la ejecución, ¿paramos la primera notificación y le enviamos las dos juntas? ¿le mandamos las dos resoluciones a la vez?
4º En acumulación de ejecuciones se corre el riesgo de que la tasación de costas acabe complicándose una barbaridad, al menos la del abogado minutante. Los honorarios de los abogados en las ejecuciones no son nada claros y, en caso de acumulación de ejecuciones, el follón está asegurado. Me da la impresión que también se complica mucho la nota del procurador. Si se complica la ejecución con la acumulación, habrá dudas para minutar y se habrá abonado bien el terreno para que los abogados empecemos con las impugnaciones por indebidas y excesivas y cuando lleguen, todos a trabajar de nuevo en algo que podría haberse evitado.
5º Si en la ejecución primera, la más antigua, los ejecutados son dos; y en la nueva ejecución el ejecutado es sólo uno (porque sólo uno de los condenados en la sentencia recurrió en apelación y, además de desestimar su recurso, le condenaron a las costas, que es el segundo título que ejecutamos) ¿qué hacemos? ¿acumulamos también a pesar de que no son las mismas partes? Me ha pasado en la práctica (es un caso muy habitual) y os aseguro que la primera ejecución, que estaba bien clarita (uno contra dos ejecutados), ahora es un zarzal de mil demonios. Cuando acabe la ejecución y el abogado minute ¿a quién le cobramos el 100% de la minuta? ¿le decimos al abogado que haga dos minutas para que podamos repartir responsabilidades correctamente entre los dos ejecutados? El procurador igual, claro, dos minutas. ¿Hacemos una tasación con 4 minutas? ¿Hacemos dos tasaciones?
6º Acumular un proceso de ejecución a otro sin que lo solicite la parte es un problema porque no hay norma que lo ampare. Efectivamente el artículo 555 establece que debe solicitarlo la parte, sin olvidar que quizás habría que dar traslado al ejecutado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 83 LEC. ¿Más trámites en un proceso de ejecución? No, por favor. Como el ejecutado no aparezca ¿le enviamos el auto despachando ejecución, la acumulación, le damos plazo para oponerse y además para manifestarse sobre la acumulación?
En mi humilde opinión creo que el problema que tenéis en los Juzgados se soluciona con un buen programa informático que gestione bien la información y, sobre todo, las tareas. Espero que algún día os den la herramienta adecuada y todo será mucho más fácil y rápido. Tener miles de expedientes no es un problema; incluso es mucho mejor: cuanto más pequeño es el proceso (una ejecución de un auto que aprueba una tasación de costas), más sencillo es manejarlo, acabarlo y cerrarlo, y así se evita que las cosas que son fáciles de resolver se queden encima de las mesas entorpeciendo los procesos que realmente sí son complicados.
Y llegados aquí, si todos los que intervenimos en un proceso tenemos identificado un problema ¿por qué no se sientan nuestros representantes en una mesa y toman decisiones? Después se lo pasan a los políticos y que hagan un par de cambios (sin que los políticos metan su manaza inexperta porque si no acabaremos en el mismo sitio). ¿Por qué demonios no se encierran un mes en una sala 3 jueces, 3 fiscales, 3 secretarios, 3 funcionarios, 3 procuradores y 3 abogados… y toman una decisión? ¿Tanto les cuesta? Es bien sencillo: “A ver, punto primero: ¿cómo demonios hacemos con las ejecuciones? ¿Para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) se tiene que presentar demanda de ejecución y se abren unos autos nuevos? ¿O, si ya existen unos autos de ejecución abiertos, basta con que las partes soliciten ampliaciones en esos autos ya abiertos? Y cuando lo resuelvan, que pasen al siguiente punto. “A ver, punto segundo… ¿cómo hacemos…?" Calculo que si estuviesen una media de dos horas por asunto, solucionarían 8 al día y unos 50 al mes. Todos los profesionales que intervenimos en un proceso judicial perdemos cientos de horas en pequeñas chinitas que nos encontramos en el camino ¿no merece la pena que esos 15 tipos que dije más arriba pierdan un mes y al día siguiente todos trabajemos con más eficacia?
[quote="SECRE INVI"]UNA sentencia - todo lo declarado en ella - dara lugar A UN NÚMERO DE REGISTRO DE EJECUCIÓN.
Si piden despacho de ejecución de tasación de costas y si se abre ejecución será con el mismo número de registro. EL LIO PUEDE SER MONUMENTAL, ya que los distintos escritos de los procuradores no se sabe en que ejecución con el mismo número se debe tramitar en principio.[/quote]
“Secre Invi”, ¿podrías por favor detallar un poco más esa instrucción del CGPJ? No me queda claro. ¿El “número de registro” al que haces referencia no es el “número de autos”?
[quote="Anonymous"]La acumulación no podría ser de oficio en civil[/quote]
Pero en la práctica está ocurriendo. Presentas una demanda de ejecución y te la acumulan a una ejecución anterior… hay un Juzgado en Capitán Haya que incluso en el auto dice que “se desestima la demanda” y luego la acumula a la primera ejecución…
Un saludo a todos y gracias por dejarme intervenir.