por Top Secre » Jue 30 Jul 2009 7:21 pm
Desde luego la competencia ya no es tuya, sino del juzgado de lo Penal al que has remitido las actuaciones y que en su caso debería haberse pronunciado sobre la medida cautelar apud acta a que te refieres.
Envía al juzgado de lo Penal todas las comparecencias apud acta que tengas, y la proxima vez que venga el imputado, habla con el juzgado de lo Penal y envíale alli para que le notifiquen lo que se acuerde sobre el mantenimiento o no de esa medida cautelar, porque si esta en ejecutoria, supongo que tendrán que notificarle qué decisión se ha adoptado sobre la obligación apud acta de comparecer, que en todo caso fue una medida cautelar que ha dejado de tener vigencia porque ya se ha dictado sentencia.
Es cierto que es muy frecuente ver que tanto el juzgado de Instrucción en funciones de guardia como el de lo Penal no asumen las competencias para dictar medidas en materia civil dentro de un procedimeinto penal que tienen los Juzgados de violencia. De hecho nosotros en alguna ocasión hemos tenido que asumir el lunes un procedimiento en el que el juzgado de guardia habia dictado durante el fin de semana orden de proteccion con medidas penales negandose a resolver sobre las civiles arguemntando que no eran de su competencia y que necesitaria mas tiempo para recabar material probatoria y adoptar una decision mas razonada respecto a las mismas.
Yo creo que eso no es así, el Juzgado de Instrucción y el de lo Penal tienen competencias en toda la extensión de la palabra para conocer de dichos asuntos, y no pueden pasar la pelota al Juzgado de Violencia y menos con esa justificación, porque la competencia es indivisible, y porque esas medidas civiles son subsidiarias y secundarias a las penales, como dice la Ley...asi que considero que el órgano que tiene el asunto tiene todo el asunto y toda la competencia para resolver en lo que se refiere a tramitación, medidas a adoptar etc....
SALUDOS
Desde luego la competencia ya no es tuya, sino del juzgado de lo Penal al que has remitido las actuaciones y que en su caso debería haberse pronunciado sobre la medida cautelar apud acta a que te refieres.
Envía al juzgado de lo Penal todas las comparecencias apud acta que tengas, y la proxima vez que venga el imputado, habla con el juzgado de lo Penal y envíale alli para que le notifiquen lo que se acuerde sobre el mantenimiento o no de esa medida cautelar, porque si esta en ejecutoria, supongo que tendrán que notificarle qué decisión se ha adoptado sobre la obligación apud acta de comparecer, que en todo caso fue una medida cautelar que ha dejado de tener vigencia porque ya se ha dictado sentencia.
Es cierto que es muy frecuente ver que tanto el juzgado de Instrucción en funciones de guardia como el de lo Penal no asumen las competencias para dictar medidas en materia civil dentro de un procedimeinto penal que tienen los Juzgados de violencia. De hecho nosotros en alguna ocasión hemos tenido que asumir el lunes un procedimiento en el que el juzgado de guardia habia dictado durante el fin de semana orden de proteccion con medidas penales negandose a resolver sobre las civiles arguemntando que no eran de su competencia y que necesitaria mas tiempo para recabar material probatoria y adoptar una decision mas razonada respecto a las mismas.
Yo creo que eso no es así, el Juzgado de Instrucción y el de lo Penal tienen competencias en toda la extensión de la palabra para conocer de dichos asuntos, y no pueden pasar la pelota al Juzgado de Violencia y menos con esa justificación, porque la competencia es indivisible, y porque esas medidas civiles son subsidiarias y secundarias a las penales, como dice la Ley...asi que considero que el órgano que tiene el asunto tiene todo el asunto y toda la competencia para resolver en lo que se refiere a tramitación, medidas a adoptar etc....
SALUDOS