por BAS » Dom 08 Ago 2004 2:53 pm
hOLA A TODOS, aquí os lanzo este lío a ver que hariais.
En el 2002 hay sentencia de condena a hacer no personalísimo, confirmada en apelación.
No se cumple voluntariamente ya la parte actora despacha ejecución frente a A y frente a B(esposa) , esta a los solos efectos del art. 144 Reglam hip.
Se despacha ejecución(Enero de 2002) requiriéndole para que cumpla la condena de hacer en plazo de 15 días y nada de nada.En el se le advierte de la posib de que el ejte inste la realización a su costa por un3º o indemn. por daños y perj.
Siguiente escrito del ejte(Diciembre de 2003)---conforme art 706 LEC optar por hacer a costa del ejdo y en base al Art 700 LEC insta embargo de garantía en cantidad que pueda cubrir el pago de gastos directos e indirectos que pudiera generar la obra , fijándolos en 4.500 euros.
Interesa localización e investigación de bienes y oficios a diferentes entidades bancarias.
Hay chapuza de providencia acordando el embargo de sueldos "para cubrir el importe de cantidades reclamadas",SIN MÁS!!!
Se empieza a complicar- Se recibe escrito de la parte demandada,de la procur.,poniendo en conocimiento el fallecimiento del demandado y que en base al art 30LEC interesa el cese de su representación y defensa, pero no acredita el fallecimiento ni nada.
Se trata de un cognación en que los Art.4 y 10 LEC1881 señalaban que era unicamente preceptivo ldo, pro el representado residía en localidad diferente a la del juicio así que tb. era preceptivo procurador si se queríaa efectos de computar en costas.
Bueno se insta a la parte demandad acreditación del fallecimiento y no contesta.
Hay certificado del ministerio de trabajo en que consta la muerte en Octubre de 2003 del demandado.
Finalmente ahora en Julio de 2004 la parte actora alega que conoce el fallecimiento y solicita, anotación preventiva de 3 coches y remisión de mandamiento al Reg. prop.; Embargo de bienes de la esposa del demandado fallecido (144 R.H) y de los herederos ,hasta cubrir los 4.500 y 1400 presup para intereses y costas de ejecuc.
No presenta documentación alguna del fallecimiento ni identidad o domicilio de presuntos herederos.
ASÍ QUE, como lo arreglariais?
Yo creo que en primer lugar se debe posibilitar a la codemandada y heredderos la designación de ldo y procu., y conforme a art. 539 y 540 en relación con art.16.2, convendría instar a la parte actora qu con caracter previo a embargar bienes de los herederos ,proceda a su identificación y de sus domicilios o residencias., a fín de que se les notifique la existencia del proceso para que comparezcan en el plazo de 10 días con letrado y procurador, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía, suspendiendo la ejecución hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo concedido.Si comparecen y alegan algo, estupendo. Si no comparecen y de los documentos presentados se acredita su condición de herederos , se continua la ejecución frente a ellos.
Supongamos que continua la ejecución, de conformidad con el art. 700LEC debe procederse al embargo de bienes de ejdo o ejdos ,como garantía , salvo que prestaran caución.
asimismo y conforme al art.706LEC se debería designar un perito que tase el coste de la obligación de hacer que se ha optado por encargar a un tercero. Tras el informe, se aprueba la cantidad por providencia y si el ejdo/s no depositasen la cantidad depositada o no afianzase el pago, se procederá inmediatamente al embargo y realización forzosa hasta obtener la suma necesaria.
En cuanto a la esposa se le notificó el Auto despachando ejecución y no hubo oposición y tp consta que instase la liquidación del regimen económico matrimonial y por tanto tp figurará en el registro la liquidación, por tanto al fallecer el esposo se ha disuelto la sdad gananciales,pero el embargo es anotable al haberse dirigido la demanda contra ambos. Ademas hay que tener en cuenta que en supuesto de división de herencia los acreedores que ostenten un título ejecutivo pueden oponerse a la partición de la herencia en tanto no se les pague o afiance su crédito.
BUENO, ALGUIEN HA TENIDO ALGO PARECIDO?? y YA SE ; YA SE que algunos pensaran QUE COLGADA!! eso es cosa del juez . Pero vosotros no conoceis al juez!!!.
Hemos tenido cambio de plantilla .Yo cogí vacaciones en Julio y el juez tb, solo que llegó atrabajar una semana antes que yo. Claro en la oficina presuponen que estas cuestiones debe resolverlas el juez, así que el primer día de llegada le llegaron consultas EN ABUNDANCIA!! Parece ser que le entró el terror y no se le ocurrió otra cosa que decirles--ESPERAD A LA LLEGADA DE LA SECRE QUE ELLA CONTROLA MUCHO MAS QUE YO!!!!
Creo que con eso lo digo todo, sobre todo porque el juzgado ahora esta bien y NO QUIERO QUE SE ME VAYA A PIQUE.
Así que algun alma caritativa que de su opinión , se lo agradecería xq estoy segura que se ma pasan muchísimas cosas por alto...
hOLA A TODOS, aquí os lanzo este lío a ver que hariais.
En el 2002 hay sentencia de condena a hacer no personalísimo, confirmada en apelación.
No se cumple voluntariamente ya la parte actora despacha ejecución frente a A y frente a B(esposa) , esta a los solos efectos del art. 144 Reglam hip.
Se despacha ejecución(Enero de 2002) requiriéndole para que cumpla la condena de hacer en plazo de 15 días y nada de nada.En el se le advierte de la posib de que el ejte inste la realización a su costa por un3º o indemn. por daños y perj.
Siguiente escrito del ejte(Diciembre de 2003)---conforme art 706 LEC optar por hacer a costa del ejdo y en base al Art 700 LEC insta embargo de garantía en cantidad que pueda cubrir el pago de gastos directos e indirectos que pudiera generar la obra , fijándolos en 4.500 euros.
Interesa localización e investigación de bienes y oficios a diferentes entidades bancarias.
Hay chapuza de providencia acordando el embargo de sueldos "para cubrir el importe de cantidades reclamadas",SIN MÁS!!!
Se empieza a complicar- Se recibe escrito de la parte demandada,de la procur.,poniendo en conocimiento el fallecimiento del demandado y que en base al art 30LEC interesa el cese de su representación y defensa, pero no acredita el fallecimiento ni nada.
Se trata de un cognación en que los Art.4 y 10 LEC1881 señalaban que era unicamente preceptivo ldo, pro el representado residía en localidad diferente a la del juicio así que tb. era preceptivo procurador si se queríaa efectos de computar en costas.
Bueno se insta a la parte demandad acreditación del fallecimiento y no contesta.
Hay certificado del ministerio de trabajo en que consta la muerte en Octubre de 2003 del demandado.
Finalmente ahora en Julio de 2004 la parte actora alega que conoce el fallecimiento y solicita, anotación preventiva de 3 coches y remisión de mandamiento al Reg. prop.; Embargo de bienes de la esposa del demandado fallecido (144 R.H) y de los herederos ,hasta cubrir los 4.500 y 1400 presup para intereses y costas de ejecuc.
No presenta documentación alguna del fallecimiento ni identidad o domicilio de presuntos herederos.
ASÍ QUE, como lo arreglariais?
Yo creo que en primer lugar se debe posibilitar a la codemandada y heredderos la designación de ldo y procu., y conforme a art. 539 y 540 en relación con art.16.2, convendría instar a la parte actora qu con caracter previo a embargar bienes de los herederos ,proceda a su identificación y de sus domicilios o residencias., a fín de que se les notifique la existencia del proceso para que comparezcan en el plazo de 10 días con letrado y procurador, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía, suspendiendo la ejecución hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo concedido.Si comparecen y alegan algo, estupendo. Si no comparecen y de los documentos presentados se acredita su condición de herederos , se continua la ejecución frente a ellos.
Supongamos que continua la ejecución, de conformidad con el art. 700LEC debe procederse al embargo de bienes de ejdo o ejdos ,como garantía , salvo que prestaran caución.
asimismo y conforme al art.706LEC se debería designar un perito que tase el coste de la obligación de hacer que se ha optado por encargar a un tercero. Tras el informe, se aprueba la cantidad por providencia y si el ejdo/s no depositasen la cantidad depositada o no afianzase el pago, se procederá inmediatamente al embargo y realización forzosa hasta obtener la suma necesaria.
En cuanto a la esposa se le notificó el Auto despachando ejecución y no hubo oposición y tp consta que instase la liquidación del regimen económico matrimonial y por tanto tp figurará en el registro la liquidación, por tanto al fallecer el esposo se ha disuelto la sdad gananciales,pero el embargo es anotable al haberse dirigido la demanda contra ambos. Ademas hay que tener en cuenta que en supuesto de división de herencia los acreedores que ostenten un título ejecutivo pueden oponerse a la partición de la herencia en tanto no se les pague o afiance su crédito.
BUENO, ALGUIEN HA TENIDO ALGO PARECIDO?? y YA SE ; YA SE que algunos pensaran QUE COLGADA!! eso es cosa del juez . Pero vosotros no conoceis al juez!!!.
Hemos tenido cambio de plantilla .Yo cogí vacaciones en Julio y el juez tb, solo que llegó atrabajar una semana antes que yo. Claro en la oficina presuponen que estas cuestiones debe resolverlas el juez, así que el primer día de llegada le llegaron consultas EN ABUNDANCIA!! Parece ser que le entró el terror y no se le ocurrió otra cosa que decirles--ESPERAD A LA LLEGADA DE LA SECRE QUE ELLA CONTROLA MUCHO MAS QUE YO!!!!
Creo que con eso lo digo todo, sobre todo porque el juzgado ahora esta bien y NO QUIERO QUE SE ME VAYA A PIQUE.
Así que algun alma caritativa que de su opinión , se lo agradecería xq estoy segura que se ma pasan muchísimas cosas por alto...