por Invitado » Sab 20 Mar 2010 7:31 pm
Una cosa son los intereses moratorios del ariculo 29.3 del Estatuto de los trabajadores que han de ser fijados en sentencia, y otra los intereses procesales del artículo 267 LPL . Una costumbre de los jueces vagos( que no de secretarios vagos), es que en sentencia se limitan a señalar el 10 % de intereses y se quedan tan panchos, cuando deberían señalar la cantidad, ¿por que ha de hacerla el Secretario Judicial? en que artículo se señala que los intereses moratorios ( cantidad condena en sentencia) han de ser concretados por el Secretario? Se trataría en una ejecución de una cantidad ha despachar por ejecución como principal.
Que se trataría de un mero cálculo, efectivamente, pero integrante del principal a reclamar en la ejecución. En mi juzgado, el magistrado fija la cantidad por intereses moratorios en sentencia como debe ser, y en el caso de no hacerse debería ser la parte la que debería fijar la cantidad en su escrito incoando la ejecución o como mucho el juez fijarla en su caso en el despacho de ejecución y que sea la parte la que se oponga en su caso. Pero ¿calcularla el Secretario? en base a que artículo?
Otra cosa es el artículo 267, intereses procesales que efectivamente ha de calcularlos el Secretario Judicial, pero en ningun caso es labor del Secretario calcular los intereses del art 29 del ET al ser una cantidad a condenar en sentencia
Una cosa son los intereses moratorios del ariculo 29.3 del Estatuto de los trabajadores que han de ser fijados en sentencia, y otra los intereses procesales del artículo 267 LPL . Una costumbre de los jueces vagos( que no de secretarios vagos), es que en sentencia se limitan a señalar el 10 % de intereses y se quedan tan panchos, cuando deberían señalar la cantidad, ¿por que ha de hacerla el Secretario Judicial? en que artículo se señala que los intereses moratorios ( cantidad condena en sentencia) han de ser concretados por el Secretario? Se trataría en una ejecución de una cantidad ha despachar por ejecución como principal.
Que se trataría de un mero cálculo, efectivamente, pero integrante del principal a reclamar en la ejecución. En mi juzgado, el magistrado fija la cantidad por intereses moratorios en sentencia como debe ser, y en el caso de no hacerse debería ser la parte la que debería fijar la cantidad en su escrito incoando la ejecución o como mucho el juez fijarla en su caso en el despacho de ejecución y que sea la parte la que se oponga en su caso. Pero ¿calcularla el Secretario? en base a que artículo?
Otra cosa es el artículo 267, intereses procesales que efectivamente ha de calcularlos el Secretario Judicial, pero en ningun caso es labor del Secretario calcular los intereses del art 29 del ET al ser una cantidad a condenar en sentencia