por Pildoro » Vie 22 Jul 2011 4:03 pm
Se subastan 6 inmuebles por una entidad bancaria quedando desierta la subasta y solicitando la ejecutante que se le conceda el plazo de 20 días del 671. Presentado escrito por la ejecutante interesando al adjudicación de las 6 fincas por el 50 % señalando así mismo la cesión del remate de las 6 fincas a favor de entidad activos X.
Con posterioridad y sin haberse aprobado la adjudicación, la ejecutante presenta escrito indicando que había incurrido en un error en el escrito anterior y que la cesión de remate de las 6 fincas a favor activos X, no era de las 6 fincas sino de 4 fincas de aquellas, y que las otras 2 era en favor de otra entidad. Se señala comparecencia para la cesión, compareciendo los procuradores de cedente y las dos cesionarias, acreditando pago y aceptando la cesión, pero ahora surgen dudas de la validez de la cesión del remate a favor de dos entidades diferentes y si es posible aprobar la adjudicación a favor de dos entidades diferentes por el tenor en singular del art. 647.3. ¿que opináis?
Se subastan 6 inmuebles por una entidad bancaria quedando desierta la subasta y solicitando la ejecutante que se le conceda el plazo de 20 días del 671. Presentado escrito por la ejecutante interesando al adjudicación de las 6 fincas por el 50 % señalando así mismo la cesión del remate de las 6 fincas a favor de entidad activos X.
Con posterioridad y sin haberse aprobado la adjudicación, la ejecutante presenta escrito indicando que había incurrido en un error en el escrito anterior y que la cesión de remate de las 6 fincas a favor activos X, no era de las 6 fincas sino de 4 fincas de aquellas, y que las otras 2 era en favor de otra entidad. Se señala comparecencia para la cesión, compareciendo los procuradores de cedente y las dos cesionarias, acreditando pago y aceptando la cesión, pero ahora surgen dudas de la validez de la cesión del remate a favor de dos entidades diferentes y si es posible aprobar la adjudicación a favor de dos entidades diferentes por el tenor en singular del art. 647.3. ¿que opináis?