por JUAN ESCRIBANO SENTANDO » Lun 05 Ene 2004 8:43 pm
Como sabeis este dia entra en vigor la LOPJ,y a partir de esta fecha las habilitaciones concedidas y registradas en las Secretarias,dejan de tener vigencia (D.A. sexta).
Esto significa,que en aquellos juzgados donde hay una vacante por cualquier causa,el sustituto del Secretario,sera otro Secretario Judicial,pero nadie mas.Como por ahora no hay sustitutos,los juicios no podran celebrarse,el compañero que sustituya,debera tomar las medidas para asegurar con un minimo de presencia,su actuacion en aquellos asuntos que por su especial circunstancia,(Por ejemplo una causa con preso)sea mejor no suspender por falta de Secretario,es decir debera desdoblarse,a fin de evitarse males mayores.Ya sabemos como esta el Codigo Penal en esta materia.
Por supuesto ,lo primero que haria yo,seria poner esta circunstancia,a falta por ahora de Coordinador, al Secretario de Gobierno,que por desde ahora es mi Superior Jerarquico.Esto es lo que se acordado en la Junta de Secretarios de Barcelona,celebrada el dia 19 de diciembre del 2003,ya que la ley en este aspecto es bastante clara.
Otra cosa,y creo que ocurre en muchos TSJ,es que el Secretario de Gobierno,este a punto de jubilarse y esta reforma le venga grande,en cuyo caso puede ocurrir de todo(en algunos casos no saben ni usar el ordenador,lo cual es logico para lo que les queda).
Como es normal,creo que a partir del dia 15 no va pasar otra cosa,que las normales.En primer lugar,porque ya era hora,de que desapareciera el sistema tan arcaico de las habilitaciones,y se sustituyera por uno mucho mas logico,como el ahora desarrollado por la ley,y que por otra parte no priva a los gestores de desarrollar sustituciones,pero esta vez serias y sin trampas.
En segundo lugar,si en algun juzgado,no hay Secretario,y no se pueden celebar juicios,pues igual que pasa cuando no hay juez,se suspenden por fuerza mayor.Estamos lo Secretarios,mas que hartos de presenciar suspensiones,por simples tonterias,y en cambio,cuando era al reves no pasaba nada,no se suspendia nada,aunque te estuvieras muriendo,o alegaras una circunstacia muy justificada.Era el sistema de buscate la vida,con otro compañero o con el oficial habilitado(que a veces con mala cara entraba en Sala),para poder solucionarte un problema.Cuando era al reves,sigo inistiendo,nadie protestaba,y todo a repetirse.
En tercer lugar,creo que el Ministerio es consciente de este tema,y debe estar,mi figuro elaborando alguna circular al respecto.Se hablaba de que hasta que se nombres los Coordinadores Provinciales,estas funciones las realizarian los Secretarios Decanos de la capital de provincia,o en su caso quien designara el Secretario de Gobierno,pero vamos son todo conjeturas)
Asi,pues animo,que a partir del dia 15,el de enfrente,no tendra mas remedio que levarse bien con nosotros,o de lo contrario,le podran vebir problemas..
Saludos
Como sabeis este dia entra en vigor la LOPJ,y a partir de esta fecha las habilitaciones concedidas y registradas en las Secretarias,dejan de tener vigencia (D.A. sexta).
Esto significa,que en aquellos juzgados donde hay una vacante por cualquier causa,el sustituto del Secretario,sera otro Secretario Judicial,pero nadie mas.Como por ahora no hay sustitutos,los juicios no podran celebrarse,el compañero que sustituya,debera tomar las medidas para asegurar con un minimo de presencia,su actuacion en aquellos asuntos que por su especial circunstancia,(Por ejemplo una causa con preso)sea mejor no suspender por falta de Secretario,es decir debera desdoblarse,a fin de evitarse males mayores.Ya sabemos como esta el Codigo Penal en esta materia.
Por supuesto ,lo primero que haria yo,seria poner esta circunstancia,a falta por ahora de Coordinador, al Secretario de Gobierno,que por desde ahora es mi Superior Jerarquico.Esto es lo que se acordado en la Junta de Secretarios de Barcelona,celebrada el dia 19 de diciembre del 2003,ya que la ley en este aspecto es bastante clara.
Otra cosa,y creo que ocurre en muchos TSJ,es que el Secretario de Gobierno,este a punto de jubilarse y esta reforma le venga grande,en cuyo caso puede ocurrir de todo(en algunos casos no saben ni usar el ordenador,lo cual es logico para lo que les queda).
Como es normal,creo que a partir del dia 15 no va pasar otra cosa,que las normales.En primer lugar,porque ya era hora,de que desapareciera el sistema tan arcaico de las habilitaciones,y se sustituyera por uno mucho mas logico,como el ahora desarrollado por la ley,y que por otra parte no priva a los gestores de desarrollar sustituciones,pero esta vez serias y sin trampas.
En segundo lugar,si en algun juzgado,no hay Secretario,y no se pueden celebar juicios,pues igual que pasa cuando no hay juez,se suspenden por fuerza mayor.Estamos lo Secretarios,mas que hartos de presenciar suspensiones,por simples tonterias,y en cambio,cuando era al reves no pasaba nada,no se suspendia nada,aunque te estuvieras muriendo,o alegaras una circunstacia muy justificada.Era el sistema de buscate la vida,con otro compañero o con el oficial habilitado(que a veces con mala cara entraba en Sala),para poder solucionarte un problema.Cuando era al reves,sigo inistiendo,nadie protestaba,y todo a repetirse.
En tercer lugar,creo que el Ministerio es consciente de este tema,y debe estar,mi figuro elaborando alguna circular al respecto.Se hablaba de que hasta que se nombres los Coordinadores Provinciales,estas funciones las realizarian los Secretarios Decanos de la capital de provincia,o en su caso quien designara el Secretario de Gobierno,pero vamos son todo conjeturas)
Asi,pues animo,que a partir del dia 15,el de enfrente,no tendra mas remedio que levarse bien con nosotros,o de lo contrario,le podran vebir problemas..
Saludos