por jaitxatxo » Vie 11 Feb 2005 3:31 pm
Pues en mi modesta opinión, creo que debes incluiros, al menos yo si lo hago, ya que aunque te pueda parecer una barbaridad el art. 32 ahí es claro. Lo que yo no veía antes tan claro era si transformado un monitorio en ejecución debían incluirse los gastos del monitorio en la tasación ya que viendo el art 9 de los aranceles parece que en su apartado 3 lo impedía, ya que da a entender que en los casos de haber oposición o darse la ejecución hay que acudir al art 1 o 26 según el supuesto, utilizando una expresión que, como te digo, parece querer excluir la inclusión en tales casos de las costas derivadas del monitorio.
Tras hablar con compañeros concluí que también en esos casos se deben tasar las costas devengadas en el monitorio.
Pero siempre que se de el supuesto del art. 32.5
Espero que te sirva mi parecer. Un saludo.
Pues en mi modesta opinión, creo que debes incluiros, al menos yo si lo hago, ya que aunque te pueda parecer una barbaridad el art. 32 ahí es claro. Lo que yo no veía antes tan claro era si transformado un monitorio en ejecución debían incluirse los gastos del monitorio en la tasación ya que viendo el art 9 de los aranceles parece que en su apartado 3 lo impedía, ya que da a entender que en los casos de haber oposición o darse la ejecución hay que acudir al art 1 o 26 según el supuesto, utilizando una expresión que, como te digo, parece querer excluir la inclusión en tales casos de las costas derivadas del monitorio.
Tras hablar con compañeros concluí que también en esos casos se deben tasar las costas devengadas en el monitorio.
Pero siempre que se de el supuesto del art. 32.5
Espero que te sirva mi parecer. Un saludo.