por tramiteitor » Lun 28 Nov 2011 9:12 pm
Actualmente la declaración de insolvencia en las ejecuciones sociales se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Con realizar una simple consulta a través de la página del BOE-BORME sabemos si una empresa, ya sea S.L., S.A., S.C., C.B., Cooperativa, persona física, Club, asociación, o lo que sea, cualquiera que sea su naturaleza, con sólo poner el nombre en el buscador de la Sección II del Borme, aparece si está ya declarada insolvente o sale negativa, si no ha sido declarada insolvente. Es una herramienta que, con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el domingo 11 de diciembre próximo, desaparece.
Fernando SALINAS MOLINA, Magistrado Sala IV Tribunal Supremo, en un estudio que ha hecho junto a otro Magistrado de lo Social, dice a este respecto que: " Para facilitar la coordinación de los órganos judiciales y el conocimiento por los órganos de garantía salarial, se sustituye la obligación de publicar la declaración de insolvencia en el Registro Mercantil, que además dejaba sin regular los supuestos de ejecutados que no tuvieran la naturaleza de sociedades mercantiles (cooperativas, entidades deportivas, asociaciones, etc.), estableciéndose un sistema más económico y de más fácil consulta, al tiempo que puede coadyuvar a fomentar el cumplimiento evitando el ocultamiento de bienes, consistente en que la declaración firme de insolvencia se haga «constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad» (art. 276.5 LRJS)".
¡Por favor¡, si más fácil que buscar la insolvencia a través del BORME no hay nada. ¿Habrán hecho estos señores Magistrados alguna consulta alguna vez para ver si una empresa está o no declarada en situación de insolvencia?. Yo he hecho cientos de consultas de empresas de cualquier tipo, ya que con sólo poner el nombre te sale si es o no insolvente, el Juzgado que la decretó y el número de ejecución.
Con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que empezaremos a aplicar el lunes 12 de diciembre de 2011 nos complican bastante la vida, ya que, como dice el artículito, se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. A ver si me aclaro. Si es S.L. o S.A., mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia donde esté inscrita la empresa. Si es una asociación, oficio a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma donde lleven el Registro de Asociaciones (generalmente a la de justicia, ¿no?). Si es una persona física, ¿al Registro Civil?, pero si la insolvencia no es un hecho inscribible. Si es una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Club, no se hace constar puesto que no existe registro correspondiente.
En fín, que me parece a mí que se vuelven a dar alas a los morosos insolventes para que puedan ocultar su situación de insolvencia. Aquí, de lo que se trata, es de protejer al "jeta", y lo que peor me sienta es que nos quieren hacer creer que lo de ahora es mejor que lo de antes.
En definitiva, y después del rollo, ¿alguien me puede decír el Registro dónde hacer constar la insolvencia de una Comunidad de Bienes, de una Cooperativa, de una Sociedad Civil, de un Club, de una persona física? Gracias por anticipado y enhorabuena a los premiados.
Actualmente la declaración de insolvencia en las ejecuciones sociales se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Con realizar una simple consulta a través de la página del BOE-BORME sabemos si una empresa, ya sea S.L., S.A., S.C., C.B., Cooperativa, persona física, Club, asociación, o lo que sea, cualquiera que sea su naturaleza, con sólo poner el nombre en el buscador de la Sección II del Borme, aparece si está ya declarada insolvente o sale negativa, si no ha sido declarada insolvente. Es una herramienta que, con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que entrará en vigor el domingo 11 de diciembre próximo, desaparece.
Fernando SALINAS MOLINA, Magistrado Sala IV Tribunal Supremo, en un estudio que ha hecho junto a otro Magistrado de lo Social, dice a este respecto que: " Para facilitar la coordinación de los órganos judiciales y el conocimiento por los órganos de garantía salarial, se sustituye la obligación de publicar la declaración de insolvencia en el Registro Mercantil, que además dejaba sin regular los supuestos de ejecutados que no tuvieran la naturaleza de sociedades mercantiles (cooperativas, entidades deportivas, asociaciones, etc.), estableciéndose un sistema más económico y de más fácil consulta, al tiempo que puede coadyuvar a fomentar el cumplimiento evitando el ocultamiento de bienes, consistente en que la declaración firme de insolvencia se haga «constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad» (art. 276.5 LRJS)".
¡Por favor¡, si más fácil que buscar la insolvencia a través del BORME no hay nada. ¿Habrán hecho estos señores Magistrados alguna consulta alguna vez para ver si una empresa está o no declarada en situación de insolvencia?. Yo he hecho cientos de consultas de empresas de cualquier tipo, ya que con sólo poner el nombre te sale si es o no insolvente, el Juzgado que la decretó y el número de ejecución.
Con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que empezaremos a aplicar el lunes 12 de diciembre de 2011 nos complican bastante la vida, ya que, como dice el artículito, se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. A ver si me aclaro. Si es S.L. o S.A., mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia donde esté inscrita la empresa. Si es una asociación, oficio a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma donde lleven el Registro de Asociaciones (generalmente a la de justicia, ¿no?). Si es una persona física, ¿al Registro Civil?, pero si la insolvencia no es un hecho inscribible. Si es una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Club, no se hace constar puesto que no existe registro correspondiente.
En fín, que me parece a mí que se vuelven a dar alas a los morosos insolventes para que puedan ocultar su situación de insolvencia. Aquí, de lo que se trata, es de protejer al "jeta", y lo que peor me sienta es que nos quieren hacer creer que lo de ahora es mejor que lo de antes.
En definitiva, y después del rollo, ¿alguien me puede decír el Registro dónde hacer constar la insolvencia de una Comunidad de Bienes, de una Cooperativa, de una Sociedad Civil, de un Club, de una persona física? Gracias por anticipado y enhorabuena a los premiados.