por sisifo » Mié 30 Nov 2011 10:30 pm
Estoy de acuerdo con el último interviniente (invitado 7:18 pm). En mi opinión, y respetando las posturas anteriores, el monitorio que no alcance los 3000 euros, debe pagar la tasa judicial, en lo que se refiere a la cantidad variable.
Según la Ley 53/2002, la cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija y además se satisfará una cantidad variable, resultado de aplicar la escala prevista en la ley a una base imponible monetaria derivada de la cuantía del proceso judicial objeto de gravamen.
Tras la reforma operada por la Ley 37/2001, dice ahora el apartado seis del Art. 35 de la Ley 53/2002:
Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
Verbal Ordinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial Concursal Apelación Casación y de infracc. procesal
90 € 150 € 50 € 90 € 150 € 150 € 300 € 600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado Ordinario Apelación Casación
120 € 210 € 300 € 600 €
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De A Tipo Máximo
0 1.000.000 € 0,5%
Resto 0,25% 6.000 €
Puede que sea otro caso más de de deficiente técnica legislativa a la que últimamente nos tienen acostumbrados “las cabezas pensantes” y que su intención fuera eximir del pago de la tasa a los monitorios que no excedan de 3.000 euros, pero lo cierto es que el párrafo 2, referido a la cantidad variable, no ha sido reformado.
Quiero aprovechar la ocasión para felicitar a los creadores de este foro y a todos los participantes. Lo he descubierto hace unos días y me parece el mejor punto de encuentro para compartir opiniones, inquietudes, dudas, quejas, etc.
Es mi primera intervención y siguiendo los consejos de los administradores me he registrado. Gracias a todos. Un saludo.
Estoy de acuerdo con el último interviniente (invitado 7:18 pm). En mi opinión, y respetando las posturas anteriores, el monitorio que no alcance los 3000 euros, debe pagar la tasa judicial, en lo que se refiere a la cantidad variable.
Según la Ley 53/2002, la cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija y además se satisfará una cantidad variable, resultado de aplicar la escala prevista en la ley a una base imponible monetaria derivada de la cuantía del proceso judicial objeto de gravamen.
Tras la reforma operada por la Ley 37/2001, dice ahora el apartado seis del Art. 35 de la Ley 53/2002:
Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
Verbal Ordinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial Concursal Apelación Casación y de infracc. procesal
90 € 150 € 50 € 90 € 150 € 150 € 300 € 600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado Ordinario Apelación Casación
120 € 210 € 300 € 600 €
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De A Tipo Máximo
0 1.000.000 € 0,5%
Resto 0,25% 6.000 €
Puede que sea otro caso más de de deficiente técnica legislativa a la que últimamente nos tienen acostumbrados “las cabezas pensantes” y que su intención fuera eximir del pago de la tasa a los monitorios que no excedan de 3.000 euros, pero lo cierto es que el párrafo 2, referido a la cantidad variable, no ha sido reformado.
Quiero aprovechar la ocasión para felicitar a los creadores de este foro y a todos los participantes. Lo he descubierto hace unos días y me parece el mejor punto de encuentro para compartir opiniones, inquietudes, dudas, quejas, etc.
Es mi primera intervención y siguiendo los consejos de los administradores me he registrado. Gracias a todos. Un saludo.