por Procurador » Mar 29 Nov 2011 10:47 pm
Pues va a ser que no....un concursado puede interponer demandas. De hecho te diré que, sin llevar el concurso, tengo puesas bastantes demandas en nombre de concursados, una vez declarado aquel.
Vamos, que has de admitir a trámite el monitorio.
Lo que sí que es cierto es que habría que ver quién otorga el poder, porque, en caso de que en el concurso a los administradores de la sociedad o al concursado, en el caso de ser persona física, le hayan sido retiradas las facultades de administración y bla bla bla, entiendo que el apoderamiento, en el caso de interponerlo con procurador, habrá de otorgarlo la administración concursal. Y lo mismo en el caso de que lo haga la concursada sin representación procesal....vamos, que habría de ser la administración concursal la que interpusiese el monitorio.
Un saludo desde Zaragoza.
Pues va a ser que no....un concursado puede interponer demandas. De hecho te diré que, sin llevar el concurso, tengo puesas bastantes demandas en nombre de concursados, una vez declarado aquel.
Vamos, que has de admitir a trámite el monitorio.
Lo que sí que es cierto es que habría que ver quién otorga el poder, porque, en caso de que en el concurso a los administradores de la sociedad o al concursado, en el caso de ser persona física, le hayan sido retiradas las facultades de administración y bla bla bla, entiendo que el apoderamiento, en el caso de interponerlo con procurador, habrá de otorgarlo la administración concursal. Y lo mismo en el caso de que lo haga la concursada sin representación procesal....vamos, que habría de ser la administración concursal la que interpusiese el monitorio.
Un saludo desde Zaragoza.