por tramiteitor » Jue 16 Feb 2012 10:46 pm
Sí, bueno, desde el punto de vista de la jurisdicción civil, es así, pero yo voy entre dos aguas, ya que la jurisdicción social dice que para el caso de resultar desierta la subasta tiene el ejecutante derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, y si no hacen uso de ese derecho... se alzará el embargo.
Es decír, que no hace falta que te lo pida el ejecutado.
Sí, bueno, desde el punto de vista de la jurisdicción civil, es así, pero yo voy entre dos aguas, ya que la jurisdicción social dice que para el caso de resultar desierta la subasta tiene el ejecutante derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, y si no hacen uso de ese derecho... se alzará el embargo.
Es decír, que no hace falta que te lo pida el ejecutado.