por Carlos Valiña » Mar 29 Mar 2005 12:17 am
Agradezco enormemente a cuantos me han precedido en el uso de la palabra para indicarme que la comision que lleva el programa libra, que supongo no tiene nada que ver con la que lleva el adriano de la Junta de Andalucia etc, ha fijado el criterio que ha fijado.
Lo que yo planteaba, sin embargo, es algo que tiene que ver con la interpretacion directa de la ley.
Cuando yo leo la LEC veo que se refiere primero genericamente a los actos de comunicacion del Tribunal, y por Tribunal segun la propia exposicion de motivos de la ley, hay que entender exclusivamente al Juez.
Cuando luego la LEC en los articulos siguientes desarrolla ese articulo, y se refiere a la forma concreta de los actos de comunicacion, va estableciendo que las notificaciones etc son cosa del Secretario, Funcionarios etc, de donde yo deduzco que cuando se dice esto son este Secretario o Funcionarios los que han de hacerlo, y que el resto por defecto sigue siendo del Juez, al tiempo que me fijo en que cuando por fin llega a los mandamientos y forma de llevarlos a efecto, ya no se dice Secretario etc, y se vuelve a emplear la voz tribunal, lo que no me parece casual.
De otra parte si entendemos que sigue vigente la idea insita en el mandamiento de embargo, de que la presencia del Juez, es suplida por el Agente (hoy Auxilio) que actua por delegacion de aquel, y el Secretario o Gestor solo da fe, o equivalente, no tiene sentido que el mandamiento lo haga el Secretario al Agente, porque para eso no se necesitaria el Agente pues que el que puede lo mas puede lo menos y si el Secretario puede mandar al Agente que haga algo, no tiene sentido que no pueda actuar en la doble condicion de Secretario y Agente en la diligencia de Embargo y Lanzamiento.
Saludos.
Agradezco enormemente a cuantos me han precedido en el uso de la palabra para indicarme que la comision que lleva el programa libra, que supongo no tiene nada que ver con la que lleva el adriano de la Junta de Andalucia etc, ha fijado el criterio que ha fijado.
Lo que yo planteaba, sin embargo, es algo que tiene que ver con la interpretacion directa de la ley.
Cuando yo leo la LEC veo que se refiere primero genericamente a los actos de comunicacion del Tribunal, y por Tribunal segun la propia exposicion de motivos de la ley, hay que entender exclusivamente al Juez.
Cuando luego la LEC en los articulos siguientes desarrolla ese articulo, y se refiere a la forma concreta de los actos de comunicacion, va estableciendo que las notificaciones etc son cosa del Secretario, Funcionarios etc, de donde yo deduzco que cuando se dice esto son este Secretario o Funcionarios los que han de hacerlo, y que el resto por defecto sigue siendo del Juez, al tiempo que me fijo en que cuando por fin llega a los mandamientos y forma de llevarlos a efecto, ya no se dice Secretario etc, y se vuelve a emplear la voz tribunal, lo que no me parece casual.
De otra parte si entendemos que sigue vigente la idea insita en el mandamiento de embargo, de que la presencia del Juez, es suplida por el Agente (hoy Auxilio) que actua por delegacion de aquel, y el Secretario o Gestor solo da fe, o equivalente, no tiene sentido que el mandamiento lo haga el Secretario al Agente, porque para eso no se necesitaria el Agente pues que el que puede lo mas puede lo menos y si el Secretario puede mandar al Agente que haga algo, no tiene sentido que no pueda actuar en la doble condicion de Secretario y Agente en la diligencia de Embargo y Lanzamiento.
Saludos.