Función de control e identificacion de Abogados.

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Función de control e identificacion de Abogados.

por Pena » Jue 17 May 2012 12:05 pm

Con el permiso del administrador.
Si lo que tratas es de ayudar a tu amigo SJ no busques mas argumentos, lo hará por él el Abogado del Estado. Puede estar tranquilo

por Administrador » Jue 17 May 2012 12:02 pm

Pena escribió:Y también me gustaría saber cual es tu papel Joan en este asunto, ya que creo que no estas pidiendo opinión como Secretario Judicial.
Convengo. Yo también.

Joan, te sugiero le eches un vistazo al tema Naturaleza profesional que encabeza el foro.

Aunque considero este tema muy interesante, si no eres Secretario Judicial, te pediré te abstengas de continuarlo. Siempre puedes decirle a tu amigo que participe en el debate por sí mismo.

por Joan » Jue 17 May 2012 11:43 am

No, Pena, no, je, je, je.. comprendo tu sospecha, no es así, ese secretario que es amigo, aunque trabaja en distinta ciudad a donde yo vivo, me ha contado su "aventura", eso es.

Pero entonces, ¿podría servirle lo aportado por Magistrado Granollers, referente al Art. 17 apartado 2.?

Saludos y gracias.

por Pena » Jue 17 May 2012 11:34 am

Joan escribió:
Jotaerre escribió:Ya, pero lo que estás planteando es cómo defenderse de la denuncia penal, y primero deberíamos saber de qué se le acusa y, especialmente, en base a qué preceptos, ¿en cuál sustenta el Colegio esa supuesta obligación de consulta previa?
Ahora mismo están en diligencias, pues el juez que entendió del juzgado que debió ejecutar, ha enviado toda la docuemtnal al de instrucción (incluso como denunciante) además del propio ejecutante y ahora está todo a la espera de emitirse alguna resolución. La situación no es normal, no. Lo que está claro es que cada cual intenta sacudirse las pulgas como sea. Saludos.
Lo sigo sin entender: ¿ha denunciado entonces al Secretario Judicial? ¿Denuncia penal? ¿Por que delito se han abierto las previas?.
El SJ estará defendido por el Abogado del Estado desde mi punto de vista unos extraordinarios profesionales y un tema sin complicación en cuanto a la responsabilidad del SJ si es que es eso lo que realmente te preocupa.
Voy a aventurarme mucho, pero pienso mas bien que representas o intentas representar al posible denunciante y estas buscando por aqui la estrategia a seguir. Perdona si me equivoco, pero me resulta sospechoso.

por Jotaerre » Jue 17 May 2012 11:31 am

Pues me mantengo en mi opinión: esa resolución deberá ser de sobreseer las diligencias penales contra el secretario, pues no podrá fundarse su inculpación en precepto penal alguno.

por Magistrado Granollers » Jue 17 May 2012 11:29 am

No creo que sea una denuncia penal, debe ser administrativa al Ministerio o incluso simplemente el escrito solicitando responsabilidad patrimonial.
Magistrado Granollers, el apartado 3 del art. 18, ¿no ha sido modificado en el año 2011?
A mi me consta en la base de datos que la última modificación fue de 2003, pero no sé, tal vez si es muy, muy reciente haya podido cambiar.
el Colegio de zona dice que "el secretario debió consultar con ellos....."
Típico lanzar balones fuera. Ni caso.

por Joan » Jue 17 May 2012 11:28 am

Magistrado Granollers, el art. 17.2, ¿refiere a los secretarios de cada Colegio? ¿Deben informars todos los Colegios de todos las habilitaciones al resto de Colegios?

Eso, lo podría cambiar todo.
Gracias.

por Joan » Jue 17 May 2012 11:24 am

Jotaerre escribió:Ya, pero lo que estás planteando es cómo defenderse de la denuncia penal, y primero deberíamos saber de qué se le acusa y, especialmente, en base a qué preceptos, ¿en cuál sustenta el Colegio esa supuesta obligación de consulta previa?
Ahora mismo están en diligencias, pues el juez que entendió del juzgado que debió ejecutar, ha enviado toda la docuemtnal al de instrucción (incluso como denunciante) además del propio ejecutante y ahora está todo a la espera de emitirse alguna resolución. La situación no es normal, no. Lo que está claro es que cada cual intenta sacudirse las pulgas como sea. Saludos.

por Jotaerre » Jue 17 May 2012 11:18 am

Ya, pero lo que estás planteando es cómo defenderse de la denuncia penal, y primero deberíamos saber de qué se le acusa y, especialmente, en base a qué preceptos, ¿en cuál sustenta el Colegio esa supuesta obligación de consulta previa?

por Joan » Jue 17 May 2012 11:14 am

Jotaerre escribió:Es decir, estás intentando exculpar al secretario en base a que el verdadero culpable sería otro con mayor responsabilidad, pero, si se han abierto diligencias contra el secretario ¿en base a qué precepto ha sido?
Jotaerre.

Como dije antes, el Colegio de zona dice que "el secretario debió consultar con ellos....."

Gracias.

por Joan » Jue 17 May 2012 11:13 am

Magistrado Granollers, el apartado 3 del art. 18, ¿no ha sido modificado en el año 2011? En todo lo demás, de acuerdo, los articulados para el control son correctos. Gracias.

por Jotaerre » Jue 17 May 2012 11:09 am

Es decir, estás intentando exculpar al secretario en base a que el verdadero culpable sería otro con mayor responsabilidad, pero, si se han abierto diligencias contra el secretario ¿en base a qué precepto ha sido?

por Joan » Jue 17 May 2012 10:59 am

Pena escribió:
Joan escribió:
Magistrado Granollers escribió: La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".
Ese "abogado" estuvo "representando" a su cliente durante 4 meses, enviando escritos al juzgado y cobrando a su cliente. Al aprecer también está denunciado en otros partidos judiciales por idéntico proceder.
Completamente de acuerdo con Magistrado. Me llama la atención que digas que han denunciado al Juzgado ¿Como se denuncia a un Juzgado? Y también me gustaría saber cual es tu papel Joan en este asunto, ya que creo que no estas pidiendo opinión como Secretario Judicial.
Hola Pena. No soy secretario, sí amigo del secretario que ha sido denunciado, cuando hago mención a que "ese ejecutante ha denucniado al juzgado" y estoy buscando a ver si hubiera alguien con más responsabilidad que un secretario antes de intervenir éste. :cool:

por Magistrado Granollers » Jue 17 May 2012 10:58 am

La cuestión podría ser, según mi humilde opinión, Si ese denunciante dispuso de procurador de los tribunales (plenamente habilitado), al fin y al cabo su representante ante los juzgados, ¿Alguien conoce si un procurador debe (como representante que es de parte personada)? Un saludo.
Originariamente, la gente iba al procurador y le daba poderes y provisión de fondos y éste contrataba al abogado que consideraba mas conveniente (Lo que era un excelente filtro para asegurarse de que el cliente no caía en manos de un inútil). Residuo histórico de ello es que las costas se pagan al procurador y éste abona la cuenta al letrado.
Ahora es al revés por muchas razones, desde el interés de los propios abogados en quitar de enmedio al procurador, al hecho de que muchas veces el asesoramiento no tiene por objeto un juicio ni tan siquiera acab en uno, asi que el cliente acude a un abogado y éste al final y si es preciso para un juicio, le indica el procurador al que debe apoderar.

Digo esto porque lo normal es que el cliente haya acudido directamente al abogado, en cuyo caso el procurador no tiene obligación alguna de control; principalmente porque además se ha limitado a representar al cliente.

En todo caso, te transcribo aquí el contenido de los arts. 17 y 18 del Estatuto General de la Abogacía, que yo creo que viene a refrendar todo lo ya dicho. Si te fijas, el juego conjunto del 17.3 y el 18.3 parece mas bien dar a entender que el abogado en tu caso debió comunicarlo al colegio del territorio y éste comprobar lo que sea:

Art. 17
1. La incorporación o comunicación de actuación profesional acredita al Abogado como tal, sin que sea necesario ninguna designación o nombramiento del Poder Judicial o de la Administración pública.

2. El Secretario del Colegio remitirá anualmente la lista de los abogados ejercientes incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención, lista que se actualizará periódicamente con las altas y bajas. A los abogados que figuren en dichas listas no podrá exigírseles otro comprobante para el ejercicio de su profesión.

3. El Secretario del Colegio o persona en quien delegue podrá comprobar que los abogados que intervengan en las oficinas y actuaciones judiciales figuren incorporados como ejercientes en dicho Colegio o en otro de España, o que, pese a no estarlo, hubieren sido habilitados conforme al último apartado del artículo anterior.

4. Los abogados deberán consignar en todas sus actuaciones el Colegio en que estuvieren incorporados, el número de colegiado y, en su caso, la fecha de la comunicación o habilitación previstas en el artículo precedente.
Art. 18
1. Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier otro Colegio diferente de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. No obstante, el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que esté incorporado, del Consejo General de la Abogacía Española o del correspondiente Consejo Autonómico, en la forma que establezca el Consejo General de la Abogacía Española. La comunicación surtirá efectos desde su presentación, registro y sello de la copia, sin perjuicio de que se recabe del Colegio de origen que, previa diligencia del Consejo General de la Abogacía Española de que el comunicante no está sancionado o incapacitado para el ejercicio profesional en ningún Colegio de España, haga constar ante el Colegio de destino que el comunicante está incorporado en el mismo como abogado en ejercicio y que no ha sido sancionado o incapacitado para dicho ejercicio en ningún Colegio de Abogados de España.

4. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio, el abogado estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del mismo. Dicho Colegio protegerá su libertad e independencia en la defensa y será competente para la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la eventual sanción surta efectos en todos los Colegios de España conforme al artículo 89.2 de este Estatuto General.

5. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.

por Pena » Jue 17 May 2012 10:48 am

Joan escribió:
Magistrado Granollers escribió:
RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"

¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?

¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".

Ese "abogado" estuvo "representando" a su cliente durante 4 meses, enviando escritos al juzgado y cobrando a su cliente. Al aprecer también está denunciado en otros partidos judiciales por idéntico proceder.
Completamente de acuerdo con Magistrado. Me llama la atención que digas que han denunciado al Juzgado ¿Como se denuncia a un Juzgado? Y también me gustaría saber cual es tu papel Joan en este asunto, ya que creo que no estas pidiendo opinión como Secretario Judicial.

por Jotaerre » Jue 17 May 2012 10:42 am

Estas preguntas son para nota, desde luego, pero es que no me complicaría más la vida: la ejecución está suspendida por prejudicialidad penal, entonces (luego no va a caducar), y simplemente hay que esperar a que el Juez de instrucción considere si hay indicios de delito contra el Juzgado, y en base a qué precepto del CPenal. Dudo mucho que éso suceda, sinceramente.

por Joan » Jue 17 May 2012 10:36 am

La cuestión podría ser, según mi humilde opinión, Si ese denunciante dispuso de procurador de los tribunales (plenamente habilitado), al fin y al cabo su representante ante los juzgados, ¿Alguien conoce si un procurador debe (como representante que es de parte personada)? Un saludo.

por Joan » Jue 17 May 2012 10:31 am

Magistrado Granollers escribió:
RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"

¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?

¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".

Ese "abogado" estuvo "representando" a su cliente durante 4 meses, enviando escritos al juzgado y cobrando a su cliente. Al aprecer también está denunciado en otros partidos judiciales por idéntico proceder.

por Magistrado Granollers » Jue 17 May 2012 10:26 am

RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"

¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?

¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".

por Joan » Jue 17 May 2012 10:24 am

Jotaerre escribió:Hombre, si la inhabilitación se publicó en el BOE, fue, por definición, pública; no veo responsabilidad de su Colegio, pues.

Ni del Juzgado, la verdad, porque tampoco los clientes se dedican a leer el BOE para saber a quién contratan, y en cambio sigue siendo público.
De ahí la responsabilidad que pueden haber adquirido, no sólo ese falso abogado, por supuÉsto, sino el propio juzgado, pues si algo está publicado, ¿no debe entender ese juzgado del asunto?

Ese ejecutante ha denunciado al abogado, lógicamente y también al juzgado, por dejarse meter "un gol" y el juez instructor ha paralizado toda la ejecución hasta que se aclare y resuelva sobre el asunto, mientras no puede instar a nueva ejecución de la anterior sentencia firme que era lo que se procedía.

por Jotaerre » Jue 17 May 2012 10:18 am

Hombre, si la inhabilitación se publicó en el BOE, fue, por definición, pública; no veo responsabilidad de su Colegio, pues.

Ni del Juzgado, la verdad, porque tampoco los clientes se dedican a leer el BOE para saber a quién contratan, y en cambio sigue siendo público.

por Joan » Jue 17 May 2012 10:16 am

Edulex escribió:Para las comprobaciones se puede echar mano del portal de servicios telemáticos del Consejo General de la Abogacía. Es de acceso público https://www.redabogacia.org/censossl/printLogonCenso.do

Y añado: Siempre debe hacerse constar en el pie de firma y mejor también en el encabezameinto del escrito, el número de colegiado y a qué colegio pertenece
Edulex, no creo sea obligación ni función, ni tansiquera de conocimiento que un ciudadano deba comprobar que un abogado está habilitado o no, acaso, si vas al médico ¿se te ocurre antes comprobar si está colegiado, titulado, etc...?
Y esto de común para todos los oficios titulados.

Ese control corresponde a los órganos y poderes públicos, si no... ¿?

por Joan » Jue 17 May 2012 10:12 am

Jotaerre escribió:Gracias, Termimatris :wink: , y yo aún preguntaría más: teniendo en cuenta que los letrados tenemos que identificarnos en los escritos (por norma, con el nombre, nº de colegiado, e incluso el colegio), y que podemos actuar en toda España, ¿a qué colegio debe preguntarse si les consta que fulanito es letrado, ejerciente y no inhabilitado?
Al parercer tiene carnet de letrado, pero su Colegio le inhabilitó (incluso lo publicó en el B.O.E.) un año después al descubrirse que no cumplía los requisitos parta su Colegiación, pero nunca devolvió el carnet.

Debió su Colegio haber enviado información a todos los Colegios y al propio C.G.A.E.? ¿Responsabilidades?

por Joan » Jue 17 May 2012 10:08 am

Terminatrix escribió:Es imposible controlar a todos los letrados : en las vistas grabadas ya no estamos ,y respecto a los escritos ¿vamos a comprobar uno por uno que fulanito & cía estén colegiados? Es imposible.

Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
Los juzgados disponene de conexión rápida para cualquier información sobre veracidad. El propio Colegio de la zona así lo atestigua.

por Joan » Jue 17 May 2012 10:08 am

Terminatrix escribió:Es imposible controlar a todos los letrados : en las vistas grabadas ya no estamos ,y respecto a los escritos ¿vamos a comprobar uno por uno que fulanito & cía estén colegiados? Es imposible.

Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
Los juzgados disponene de conexión rápida para cualquier información sobre veracidad. El propio Colegio de la zona así lo atestigua.

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