por Intruso » Vie 19 Oct 2012 12:54 pm
Buenos días, señores secretarios y procurador.
El 394.4 LEC no contempla tu caso, así que te toca interpretarlo y aplicar la lógica.
En mi opinión, como ya se ha dicho, dado que hay que practicar dos tasaciones de costas diferentes, cada una de las tasaciones tiene su propia cuantía. La "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de costas de la demanda será la cuantía de la demanda, y la "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de la reconvención será la cuantía reclamada en la reconvención. No creo que sea correcto sumar la cuantía de la demanda y la cuantía de la reconvención para saber cuál es el límite del 394.4 LEC aplicable a cada una de las dos tasaciones de costas.
Nuri, por si te ayuda para interpretar, si yo fuese el abogado de la demandante reconvenida, mi minuta la tendría que calcular tomando como base el importe reclamado en la reconvención, que es el verdadero interés económico debatido. Si tomase como base la cuantía de la demanda más la cuantía de la reconvención, mi minuta sería excesiva y el Colegio de Abogados (al menos el de Madrid) la rebajaría. Y mi minuta de letrado, sumada al resto de costas que no estén detalladas en un arancel, no podría superar la tercera parte de lo reclamado en la reconvención.
Saludos.
Buenos días, señores secretarios y procurador.
El 394.4 LEC no contempla tu caso, así que te toca interpretarlo y aplicar la lógica.
En mi opinión, como ya se ha dicho, dado que hay que practicar dos tasaciones de costas diferentes, cada una de las tasaciones tiene su propia cuantía. La "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de costas de la demanda será la cuantía de la demanda, y la "cuantía del proceso" a tener en cuenta en la tasación de la reconvención será la cuantía reclamada en la reconvención. No creo que sea correcto sumar la cuantía de la demanda y la cuantía de la reconvención para saber cuál es el límite del 394.4 LEC aplicable a cada una de las dos tasaciones de costas.
Nuri, por si te ayuda para interpretar, si yo fuese el abogado de la demandante reconvenida, mi minuta la tendría que calcular tomando como base el importe reclamado en la reconvención, que es el verdadero interés económico debatido. Si tomase como base la cuantía de la demanda más la cuantía de la reconvención, mi minuta sería excesiva y el Colegio de Abogados (al menos el de Madrid) la rebajaría. Y mi minuta de letrado, sumada al resto de costas que no estén detalladas en un arancel, no podría superar la tercera parte de lo reclamado en la reconvención.
Saludos.