El tema se trató aquí:
viewtopic.php?f=5&t=4385&hilit=poder+ap ... ado+de+paz
En relación a los poderes apud acta esta es la solución que da la Comisión Jurídico Asesora para la implantación de la NOJ:
¿Ante qué secretario judicial se realiza el apoderamiento apud acta?
Respuesta: En el caso de NOJ-1, a falta de normativa estatal o determinación en las concretas
relaciones de puestos de trabajo, deberá estarse a lo que determinen los concretos protocolos
de actuación en los procedimientos y, en su defecto, será posible ante el SJ de cualquier oficina
judicial. En los supuestos de NOJ-2, ante el SJ del SCP General.
Observaciones:
Concordancia: artículos 453 apartado 3 LOPJ, 24 apartado 1. LEC y 18 apartado 1 LPL .
Entiendo que la respuesta es clara :no se permiten apoderamientos "apud acta" ante los Secretarios de los Juzgados de Paz.