por XIMO » Mar 10 May 2005 8:48 pm
Se me planteó ese caso y recuerdo que consulté la ley de planes de pensiones -siento no poderte identificar mejor dicha ley pues aquí en casa no tengo base de datos jurídica- y la solución fue que el embargo se podía hacer pero únicamente tenía efecto cuando se produjera el acontecimiento -percepción de la pensión- u ocurriera el hecho -estancia en el paro de larga duración o enfermedad grave creo recordar- que diera lugar a la capitalización y entrega del montante del plan de pensiones al o los beneficiarios del mismo, así pues, oficié al Banco que gestionaba el plan de pensiones informando que producido el devango de la pensión o el acontecimiento que diere lugar a la capitalización y entrega a los beneficiarios del importe del plan, se informara al Juzgado y se tuviera por embargado, esperando instrucciones más concretas del Juzgado respecto del alcance de dicha medida. Saludos.
Se me planteó ese caso y recuerdo que consulté la ley de planes de pensiones -siento no poderte identificar mejor dicha ley pues aquí en casa no tengo base de datos jurídica- y la solución fue que el embargo se podía hacer pero únicamente tenía efecto cuando se produjera el acontecimiento -percepción de la pensión- u ocurriera el hecho -estancia en el paro de larga duración o enfermedad grave creo recordar- que diera lugar a la capitalización y entrega del montante del plan de pensiones al o los beneficiarios del mismo, así pues, oficié al Banco que gestionaba el plan de pensiones informando que producido el devango de la pensión o el acontecimiento que diere lugar a la capitalización y entrega a los beneficiarios del importe del plan, se informara al Juzgado y se tuviera por embargado, esperando instrucciones más concretas del Juzgado respecto del alcance de dicha medida. Saludos.