por Maricarmen » Jue 10 Ene 2013 9:07 pm
Tienes que dar mas datos. Es un perito para una pericial o para una valoracion y en sede de declarativo o ejecucion? Ha solicitado en el plazo de tres dias la provision de fondos?
El artículo 342 LEc lo regula, si hubiese aducido antes del nombramiento de que tenia problemas con los pagos que le deben de anteriores periciales con la gerencial aplicarias el 342.2 y pasrias al siguiente de la lista.
Si ahora en base al 342.3. solicita en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final tu compruebas si lo hizo en plazo y . El Secretario judicial, mediante decreto, decides si en base a lo alegado esta justificada
La ley dice que en el 342.3 que si no se le hace el ingreso el perito quedara eximido del dictamen sin que pueda procederse a una nueva designacion, pero se refiere al ingreso que debe hacer la parte que no tiene derecho a la justicia gratuita y puede decidir pagar o quedarse sin prueba.
Pero si lees el articulo con calma,veras que tambien puede el secretario judicial decidir que no a la provision, bien porque no este debidamente acreditada su necesidad o vete tu a saber porque, si pone decidir , es decidir. Para ello se valora si el perito ha llevado a cabo el estudio de los antecedentes necesarios de los autos al objeto de tomar conocimiento de la pericia a realizar y, de los costes económicos de la misma para poder fundar su petición económica. El perito debería justificar la provisión de fondos, y ello aunque en el art. 342.3 le faculta a pedir la suma «que considere necesaria», además debería concretar y desglosar el importe reclamado, se debe justificar para qué gastos y cuanto importe por cada concepto, ya se trate por honorarios, desplazamientos, estudios y análisis, documentación, etc., que se tenga previsto llevar a cabo por parte del perito, pues si se trata de anticipo de liquidación final se habrá de traer al litigio detalle y conocimiento de lo que finalmente sea objeto de facturación y liquidación.
Si estamos en el caso de los arts. 637 a 639 LEC la valoración de los bienes embargado, preferentemente se habrá de designar entre aquellos que integran organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, si han asumido el compromiso de venir a colaborar a dichos efectos con la Administración de Justicia, asimismo, y también a aquellas personas físicas o jurídicas que figuren en las listas facilitadas o por las entidades competentes, así como por la de los Colegios profesionales.Pero aqui la ley guarda silencio en orden a la remuneración del perito tasador, pues nada se dice no sólo aquí con respecto al perito tasador en el avalúo en la fase o trámite de apremio sino también en los supuestos prevenidos a peritos tasadores de los arts. 558.2, 706.2, 784.2, 785 y 810.5.Tampoco dice nda el art. 639 sobre provisión de fondos.
Tienes que dar mas datos. Es un perito para una pericial o para una valoracion y en sede de declarativo o ejecucion? Ha solicitado en el plazo de tres dias la provision de fondos?
El artículo 342 LEc lo regula, si hubiese aducido antes del nombramiento de que tenia problemas con los pagos que le deben de anteriores periciales con la gerencial aplicarias el 342.2 y pasrias al siguiente de la lista.
Si ahora en base al 342.3. solicita en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final tu compruebas si lo hizo en plazo y . El Secretario judicial, mediante decreto, decides si en base a lo alegado esta justificada
La ley dice que en el 342.3 que si no se le hace el ingreso el perito quedara eximido del dictamen sin que pueda procederse a una nueva designacion, pero se refiere al ingreso que debe hacer la parte que no tiene derecho a la justicia gratuita y puede decidir pagar o quedarse sin prueba.
Pero si lees el articulo con calma,veras que tambien puede el secretario judicial decidir que no a la provision, bien porque no este debidamente acreditada su necesidad o vete tu a saber porque, si pone decidir , es decidir. Para ello se valora si el perito ha llevado a cabo el estudio de los antecedentes necesarios de los autos al objeto de tomar conocimiento de la pericia a realizar y, de los costes económicos de la misma para poder fundar su petición económica. El perito debería justificar la provisión de fondos, y ello aunque en el art. 342.3 le faculta a pedir la suma «que considere necesaria», además debería concretar y desglosar el importe reclamado, se debe justificar para qué gastos y cuanto importe por cada concepto, ya se trate por honorarios, desplazamientos, estudios y análisis, documentación, etc., que se tenga previsto llevar a cabo por parte del perito, pues si se trata de anticipo de liquidación final se habrá de traer al litigio detalle y conocimiento de lo que finalmente sea objeto de facturación y liquidación.
Si estamos en el caso de los arts. 637 a 639 LEC la valoración de los bienes embargado, preferentemente se habrá de designar entre aquellos que integran organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, si han asumido el compromiso de venir a colaborar a dichos efectos con la Administración de Justicia, asimismo, y también a aquellas personas físicas o jurídicas que figuren en las listas facilitadas o por las entidades competentes, así como por la de los Colegios profesionales.Pero aqui la ley guarda silencio en orden a la remuneración del perito tasador, pues nada se dice no sólo aquí con respecto al perito tasador en el avalúo en la fase o trámite de apremio sino también en los supuestos prevenidos a peritos tasadores de los arts. 558.2, 706.2, 784.2, 785 y 810.5.Tampoco dice nda el art. 639 sobre provisión de fondos.