por CIVILIST@ » Sab 07 Ene 2017 2:01 pm
Suprema de Móstoles, gracias por la aportación. Supongo que no será una sentencia, sino un auto, ya que resuelve un recurso de revisión. No obstante, lo cierto es que sobre este tema tan polémico, a poco que uno busque encuentra resoluciones del propio TS en sentido contrario, esto es, favorable a la imposición de la costas al desestimar la impugnación por indebidas.
Te cito un ejemplo más reciente y posterior a la resolución que traes a colación:
ROJ: ATS 11059/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11059A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Nº Recurso: 2979/2014 -- Fecha: 30/11/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE REVISION CONTRA DECRETO QUE DECLARA PROCEDENTE LA INCLUSION DEL IVA EN LAS MINUTAS DE LETRADO Y PROCURADOR.- SE DESESTIMA.-
Por lo que ahora interesa, citar lo siguiente:
"solicita la revisión del decreto de 2 de septiembre de 2016 que desestimó su impugnación por
indebidos de los honorarios de letrado y procurador y le impuso las costas."
"En la tercera alegación se argumenta sobre la infracción de los arts. 394 y 246 LEC , ya que al existir dudas de derechos sobre la cuestión del IVA, resulta improcedente la condena en costas a la parte que ahora recurre."
"Lo planteado en la tercera alegación, tampoco cabe prosperar ya que no se ha infringido precepto
alguno al imponer las costas del incidente a la parte impugnante, que vio desestimadas su pretensiones en
una cuestión que si bien originó alguna polémica, quedó definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5
de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el
apartado 2 del artículo 243 ."
Y, por cierto, que el TS tanto en esta resolución como en otras que he examinado, no se corta un pelo e impone las costas del propio recurso de revisión al amparo del artículo 394.1 de la LEC por el principio de vencimiento, al desestimarlo. Así que al final ese recurrente tendrá que pagar costas por el incidente de indebidas y por el subsiguiente recurso de revisión.
En cualquier caso, es indudable que el tema es dudoso y discutible, y que requeriría de una reforma de la LEC para que lo aclarase definitivamente.
Suprema de Móstoles, gracias por la aportación. Supongo que no será una sentencia, sino un auto, ya que resuelve un recurso de revisión. No obstante, lo cierto es que sobre este tema tan polémico, a poco que uno busque encuentra resoluciones del propio TS en sentido contrario, esto es, favorable a la imposición de la costas al desestimar la impugnación por indebidas.
Te cito un ejemplo más reciente y posterior a la resolución que traes a colación:
ROJ: ATS 11059/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11059A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Nº Recurso: 2979/2014 -- Fecha: 30/11/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE REVISION CONTRA DECRETO QUE DECLARA PROCEDENTE LA INCLUSION DEL IVA EN LAS MINUTAS DE LETRADO Y PROCURADOR.- SE DESESTIMA.-
Por lo que ahora interesa, citar lo siguiente:
"solicita la revisión del decreto de 2 de septiembre de 2016 que desestimó su[b] impugnación por
indebidos [/b]de los honorarios de letrado y procurador y[b] le impuso las costas[/b]."
"En la tercera alegación se argumenta sobre la [b]infracción de los arts. 394 y 246 LEC[/b] , ya que al existir dudas de derechos sobre la cuestión del IVA, resulta [b]improcedente la condena en costas[/b] a la parte que ahora recurre."
"Lo planteado en la tercera alegación, tampoco cabe prosperar ya que [b]no se ha infringido precepto
alguno al imponer las costas del incidente a la parte impugnante[/b], que vio desestimadas su pretensiones en
una cuestión que si bien originó alguna polémica, quedó definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5
de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el
apartado 2 del artículo 243 ."
Y, por cierto, que el TS tanto en esta resolución como en otras que he examinado, no se corta un pelo e impone las costas del propio recurso de revisión al amparo del artículo 394.1 de la LEC por el principio de vencimiento, al desestimarlo. Así que al final ese recurrente tendrá que pagar costas por el incidente de indebidas y por el subsiguiente recurso de revisión.
En cualquier caso, es indudable que el tema es dudoso y discutible, y que requeriría de una reforma de la LEC para que lo aclarase definitivamente.