por NICO » Vie 22 Mar 2013 2:36 pm
En una ejecución hipotecaria del año 94, hubo un sobrante en la subasta; parte del mismo se entregó a los acreedores posteriores. A uno de ellos que estaba personado en autos, y que sería el siguiente acreedor posterior una vez pagados los anteriores, se le denegó la entrega del sobrante, en base a que la inscripción registral estaba cancelada y a que solicitada información al Juzgado en el que se tramitaba su procedimiento se informó que la ejecución se había archivado por caducidad, acordando transferir ese sobrante al Tesoro.
Ahora me presentan escrito solicitando se reclame del Tesoro y se les entregue dicho sobrante presentando certificación expedida por el Banco acreditando el saldo deudor del préstamo en su día concedido del cual no se ha abonado cantidad alguna. He librado exhorto al Juzgado que en su día tramitó la ejecución certificando que en dicho procedimiento no consta abonada cantidad alguna.
Puedo entender acreditada la subsistencia del crédito y el derecho del solicitante a la entrega del sobrante como acreedor posterior
En una ejecución hipotecaria del año 94, hubo un sobrante en la subasta; parte del mismo se entregó a los acreedores posteriores. A uno de ellos que estaba personado en autos, y que sería el siguiente acreedor posterior una vez pagados los anteriores, se le denegó la entrega del sobrante, en base a que la inscripción registral estaba cancelada y a que solicitada información al Juzgado en el que se tramitaba su procedimiento se informó que la ejecución se había archivado por caducidad, acordando transferir ese sobrante al Tesoro.
Ahora me presentan escrito solicitando se reclame del Tesoro y se les entregue dicho sobrante presentando certificación expedida por el Banco acreditando el saldo deudor del préstamo en su día concedido del cual no se ha abonado cantidad alguna. He librado exhorto al Juzgado que en su día tramitó la ejecución certificando que en dicho procedimiento no consta abonada cantidad alguna.
Puedo entender acreditada la subsistencia del crédito y el derecho del solicitante a la entrega del sobrante como acreedor posterior