por Invitado2013 » Mar 11 Jun 2013 12:37 am
Gracias por contestar, estoy de acuerdo contigo, pero donde no me aclaro, es al incoar la demanda de ejecución hipotecaria, si la escritura no dice nada, ¿qué hacer?, presumir que no es vivienda habitual y esperar a la diligencia de requerimiento, y en función de si ha sido positiva, después dar traslado para que recalculen intereses moratorios...
En mi juzgado soy yo quien minuta la ejecución hipotecaria, de ahí mis dudas ahora tras la reforma de la Ley 1/2013, y las consecuencias que tiene la distinción de si una vivienda es habitual o no, para entre otras cosas quitar del principal los intereses remuneratorios, conforme ha establecido el Artículo 3 de la Ley 1/2013, Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
La Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Gracias por contestar, estoy de acuerdo contigo, pero donde no me aclaro, es al incoar la demanda de ejecución hipotecaria, si la escritura no dice nada, ¿qué hacer?, presumir que no es vivienda habitual y esperar a la diligencia de requerimiento, y en función de si ha sido positiva, después dar traslado para que recalculen intereses moratorios...
En mi juzgado soy yo quien minuta la ejecución hipotecaria, de ahí mis dudas ahora tras la reforma de la Ley 1/2013, y las consecuencias que tiene la distinción de si una vivienda es habitual o no, para entre otras cosas quitar del principal los intereses remuneratorios, conforme ha establecido el Artículo 3 de la Ley 1/2013, Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
La Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»