por muna10 » Mar 27 Ago 2013 3:43 pm
Hola a todos
Me gustaría saber cómo entendéis vosotros el artículo 463 lec 1881, porque yo entiendo que el demandante puede escoger entre presentar la papeleta de conciliación en el juzgado de paz o presentarla en el juzgado de primera instancia.
El caso es que tengo un par de conciliaciones, en los que el domicilio del demandado está en un municipio en los que hay juzgado de paz, pero el demandante ha escogido presentarlas ante los juzgados de primera instancia.
Aquí se empeñan en dictar auto de falta de competencia objetiva. Yo creo que hay que admitir.
Agradezco todas las opiniones. Un saludo.
Hola a todos
Me gustaría saber cómo entendéis vosotros el artículo 463 lec 1881, porque yo entiendo que el demandante puede escoger entre presentar la papeleta de conciliación en el juzgado de paz o presentarla en el juzgado de primera instancia.
El caso es que tengo un par de conciliaciones, en los que el domicilio del demandado está en un municipio en los que hay juzgado de paz, pero el demandante ha escogido presentarlas ante los juzgados de primera instancia.
Aquí se empeñan en dictar auto de falta de competencia objetiva. Yo creo que hay que admitir.
Agradezco todas las opiniones. Un saludo.