por Invitado » Jue 10 Oct 2013 3:32 pm
Si te vale, por analogía, mira lo que previene el art. 553 LEC in fine.
Es decir, dada la oportunidad efectiva (esto es muy importante de cara a aplicar la doctrina constitucional de la efectiva o no indefensión por vulneración del principio de audiencia, de ser oído, oponerse, impugnar la cuenta, etc
a sensu contrario, al que nada quiere saber, nada se le dice.
Es tontería perseguir hablando a quien no te quiere oir (porque ya sabe que lo que le puedas decir no le va a gustar).
Pasa un poco lo mismo con los monitorios (la jura de cuenta no deja de ser un ancestro de los monitorios). El requerimiento primero suele practicarse sin problemas, pero después te las ves y te las deseas para notificarle por ejemplo el decreto de ni paga ni se opone, que debe ser firme como presupuesto de la ulterior ejecución de título procesal
Saludos
Si te vale, por analogía, mira lo que previene el art. 553 LEC in fine.
Es decir, dada la oportunidad efectiva (esto es muy importante de cara a aplicar la doctrina constitucional de la efectiva o no indefensión por vulneración del principio de audiencia, de ser oído, oponerse, impugnar la cuenta, etc
a sensu contrario, al que nada quiere saber, nada se le dice.
Es tontería perseguir hablando a quien no te quiere oir (porque ya sabe que lo que le puedas decir no le va a gustar).
Pasa un poco lo mismo con los monitorios (la jura de cuenta no deja de ser un ancestro de los monitorios). El requerimiento primero suele practicarse sin problemas, pero después te las ves y te las deseas para notificarle por ejemplo el decreto de ni paga ni se opone, que debe ser firme como presupuesto de la ulterior ejecución de título procesal
Saludos