por GL4 » Jue 16 Ene 2014 2:06 pm
Buenos días a todos:
Tengo una ejecución hipotecaria en la que la parte ejecutante me presenta un escrito manifestando que los ejecutados han abonado todas las cantidades pendientes, incluidas costas, a efectos de lo dispuesto en el art. 693.3 de la LEC, , solicitando en base a ello se dicte resolución dando por terminado el procedimiento.
La duda que me surje es que según el último párrafo del artículo citado se tasarán las costas y una vez abonadas se dicta Decreto liberando el bien y en este caso dichas costas según manifiestan se han abonado directamente entre las partes sin intervención del Juzgado; no se si darlo por bueno y dictar el Decreto liberando el bien o requerirles para que me aporten minutas y acrediten lo abonado en concepto de costas.
Buenos días a todos:
Tengo una ejecución hipotecaria en la que la parte ejecutante me presenta un escrito manifestando que los ejecutados han abonado todas las cantidades pendientes, incluidas costas, a efectos de lo dispuesto en el art. 693.3 de la LEC, , solicitando en base a ello se dicte resolución dando por terminado el procedimiento.
La duda que me surje es que según el último párrafo del artículo citado se tasarán las costas y una vez abonadas se dicta Decreto liberando el bien y en este caso dichas costas según manifiestan se han abonado directamente entre las partes sin intervención del Juzgado; no se si darlo por bueno y dictar el Decreto liberando el bien o requerirles para que me aporten minutas y acrediten lo abonado en concepto de costas.