Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

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Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Cantábrico » Vie 31 Ene 2014 10:10 pm

Por cierto, hay doctrina y jurisprudencia que vienen a decir que cuando se presenten escritos de solicitud de jura de cuentas se debe proceder por el Juzgado a su examen previo a la incoación. Y, ¿qué pasa con la cuantía del procedimiento?, donde Letrados y Procuradores bareman su reclamación en la cuantía fijada en el decreto del secretario judicial ( art. 40 LJCA) , donde por ejemplo se ha fijado en 300.000 euros, y después la sentencia dice que es firme ( no cabe apelación) pues atiende a la cuantía devengada mensualmente. ¿No sería más lógico que las juras de cuentas se atuvieran a lo se dice en la sentencia y no en el decreto?.

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Cantábrico » Vie 31 Ene 2014 9:26 pm

Gracias por vuestros comentarios. Considero que cuando el artículo 34 y 35 de la LEC habla de "asunto" se refiere a "asunto judicial", pues están en un capítulo que se llama " de la representación procesal y de la defensa técnica", y si es procesal dentro de la LEC, se referirá a "proceso judicial", y por eso la jura de cuentas es un procedimiento privilegiado en el que el abogado y procurador no tiene que acudir al procedimiento que por la cuantía corresponda. Y el capítulo V trata del "reparto de asuntos", de asuntos judiciales.

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por newzel » Jue 30 Ene 2014 11:13 pm

Sólo se pueden reclamar honorarios, derechos y gastos devengados en el asunto. Cuelgo algunas resoluciones en vía civil y contenciosa:

A) Civil:

1.- qué se puede reclamar

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

2.- caducidad de la acción

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

B) contencioso-administrativo

1.- qué se puede reclamar

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

2.- prescripción de la acción (3 años)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Magistrado Granollers » Jue 30 Ene 2014 6:35 pm

Lo que pasa como siempre es que la LEC no está pensada para suplir de verdad la falta de regulación específica de las normas de las restantes jurisdicciones, a pesar de lo que su art. 4 diga.

Pero en todo caso, y visto el tenor literal del 35.1, que dice que: "Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.", creo más que razonable entender que incluye todas las gestiones propias de éste, porque no habla de pleito, juicio o proceso, sino en su conjunto de "asunto". Es decir, la completa cuestión que el cliente le somete para la defensa de sus intereses. Y en contencioso, el asunto empieza sin duda en la vía administrativa si el cliente es lo suficientemente inteligente como para acudir al abogado ya para ésta, en lugar de endosarle el problemón cuando hay acto final y toca recurrir a toda prisa y mal. La interpretación creo que se confirma con lo dispuesto en el art. 34 para el procurador, pues los suplidos se refieren muchas veces a cuestiones extraprocesales, gastos y no costas del proceso como por ejemplo certificaciones y notas simples registrales, solicitud de documentos a las administraciones, etc.

Otra cosa es, que si el asunto no llega a la vía judicial sino que se soluciona ya en la administrativa, el abogado disponga o no de la jura de cuentas para reclamar sus honorarios.

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por letrado_bcn » Mié 29 Ene 2014 10:18 pm

Yo me arriesgaría a decir que sí pueden reclamarse las gestiones realizadas en la vía administrativa - estoy haciendo analogía con las juras de cuentas de penal, donde siempre he reclamado las asistencias en comisaría además del procedimiento judicial propiamente dicho.
Además, el 35 de la LEC habla de asunto en general, y el procedimiento administrativo previo sería parte del asunto, teniendo en cuenta que para llegar al contencioso has pasado por él primero...
Salvo mejor criterio!

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Maricarmen » Mié 29 Ene 2014 2:26 am

la jura es un procedimiento privilegiao del profesional hacia su cliente. Yo no me voy a meter para nada en la admision por los conceptos que le cobra, no es mi competencia en ese momento.
Si me preoupo de comprobar si me justifica la reclamacion previa a su cliente, comprobar si realmente actuo en el pleito y si no ha precluido el plazo para reclamarlo.
Despues si se oponen, ya tendre que ver los conceptos si no tienen presupuesto previo, pero siempre sin restricciones ... no son costas del condenado, son honorarios al cliente.

Re: Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Cantábrico » Mié 29 Ene 2014 1:28 am

Veo que nadie se anima a opinar. Los artículos 34 y 35 de la LEC vienen a decir que en el procedimiento de jura de cuentas se reclaman los honorarios de Letrado o los derechos de Procurador devengados en el asunto judicial concreto, no los correspondientes a otras gestiones como las llevadas a cabo en la vía administrativa. Y creo que incoar sin más juras de cuentas sin revisar un poco qué conceptos y cantidades reclaman en relación a la cuantía del procedimiento, me parece temerario.

Jura de cuentas y cuantía del procedimiento.

por Cantábrico » Jue 23 Ene 2014 3:08 pm

Hola. Quisiera plantear si cuando presentan escritos de solicitud de jura de cuentas, las revisáis en atención a la cuantía de procedimiento y honorarios o derechos devengados en el concreto asunto judicial de que se trate antes de incoar la jura de cuentas. Lo digo porque a veces reclaman en jura de cuentas honorarios correspondientes a la vía administrativa ( p.ej. recurso de alzada), y también reclaman honorarios conforme a la cuantía fijada en decreto del secretario ( superior a 30.000 e) y no conforme a lo que dice la sentencia ( que no era apelable por la cuantía mensual y dice que atención a la cuantía es firme). Gracias, ¿qué opináis?.

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