por DBT » Jue 27 Nov 2003 4:10 pm
Soy Secretario Judicial de la segunda categoria y por razones familiares, no me importa desempeñar una plaza de tercera (asumiendo voluntariamente el coste economico), con el nuevo sistema legal creo que se puede dar tal opción dado que la categoria es personal, con independencia del puesto. Sin embargo, mi duda nace del regimen transitorio dimanante de´l siguiente particular de la Disposición Transitoria 6ª "Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los Secretarios Judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.", ¿se podrà concursar de 2ª a 3ª, o de 3ª a 2ª?, ¿se mantiene transitoriamente el ascenso forzoso?, ¿se podrà recurrir el concurso de traslado que no se acomode a la nueva situación juridica?. Espero respuestas, pues en cuanto entre en vigor la reforma habrà que actuar al respecto.
Soy Secretario Judicial de la segunda categoria y por razones familiares, no me importa desempeñar una plaza de tercera (asumiendo voluntariamente el coste economico), con el nuevo sistema legal creo que se puede dar tal opción dado que la categoria es personal, con independencia del puesto. Sin embargo, mi duda nace del regimen transitorio dimanante de´l siguiente particular de la Disposición Transitoria 6ª "Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los Secretarios Judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.", ¿se podrà concursar de 2ª a 3ª, o de 3ª a 2ª?, ¿se mantiene transitoriamente el ascenso forzoso?, ¿se podrà recurrir el concurso de traslado que no se acomode a la nueva situación juridica?. Espero respuestas, pues en cuanto entre en vigor la reforma habrà que actuar al respecto.