por Invitado » Jue 15 Ago 2013 11:23 am
Hola a tod@s!
He estado buscando por el foro sobre el asunto del que tengo dudas, pero únicamente he encontrado lo referente a poder hacer embargos simultáneos o la lista de entidades bancarias, así que pido disculpas si ya se ha tratado anteriormente y si es así que pueda ser reconducida la cuestión al lugar correspondiente.
Mi duda es simple:
1.- Respecto a embargos ECCV,( que son bastante rápidos y efectivos si hay algo que rascar): a diferencia de AEAT que lo prorroga por meses hasta que "pillan" algo, los bancos, si reciben el registro del embargo y no retienen nada al momento es que no hay dinero; pero ¿que pasa si el deudor hace un ingreso al día siguiente de que el banco haya recibido la orden? ¿ya no se lo retienen porque cuando recibieron dicha orden no había nada? ¿debemos de entender que cierran el embargo automaticamente si en el momento en que lo reciben no hay dinero? porque de ser así podríamos estar dando altas de embargos a eccv cada semana, por si en algún momento al deudor se le ocurre ingresar algo o recibe algún dinero en cuenta.
Realmente ¿algúien sabe con exactitud como funcionan los embargos a ECCV? ¿ es necesario que los demos de baja ? ¿el banco los cancela directamente si no hay dinero en ese momento y no tenemos que hacer nada si no hay retenciones bancarias ? ¿los mantiene hasta que hay ingresos si no los damos de baja.....?
2.- Embargos AEAT : estos si estan bien claro como funcionan, ya se encarga la aplicación de recordarnos que cuando haya alguna retención se debe dar de alta un nuevo embargo para que le sigan reteniendo, así que la AEAT lo cancela automanticamente al mínimo ingreso, y si no hay ingresos los van prorrogando (creo que mensualmente) hasta que haya algo que retener o hasta que demos de baja el embargo. NO oobstante en algún curso no muy lejano nos dejaron caer la posible "ilegalidad"o "irregularidad" por suavizarlo, de lo que hacía la AEAT, diciéndonos que no se pueden hacer embargos a futuro y que eso es lo que hacía Hacienda, manteniendo la orden de embargo hasta que hubiera retenciones...
No sé ..., soy de los que pienso que mientras el acreedor no esté satisfecho del importe de la deuda puede presionar en el patrimonio del deudor hasta verse resarcido, no lo veo como algo "ilegal" que se mantenga el embargo por si en un futuro hacienda tuviera un crédito a favor del deudor... pero en fín ...a estas alturas llega un momento en que me da la impresión de que cada vez ignoro más cosas y lejos de aclararme ideas tengo más dudas y una inseguridad constante. ¿Qué opinaís?
Hola a tod@s!
He estado buscando por el foro sobre el asunto del que tengo dudas, pero únicamente he encontrado lo referente a poder hacer embargos simultáneos o la lista de entidades bancarias, así que pido disculpas si ya se ha tratado anteriormente y si es así que pueda ser reconducida la cuestión al lugar correspondiente.
Mi duda es simple:
1.- [u]Respecto a embargos ECCV[/u],( que son bastante rápidos y efectivos si hay algo que rascar): a diferencia de AEAT que lo prorroga por meses hasta que "pillan" algo, los bancos, si reciben el registro del embargo y no retienen nada al momento es que no hay dinero; pero ¿que pasa si el deudor hace un ingreso al día siguiente de que el banco haya recibido la orden? ¿ya no se lo retienen porque cuando recibieron dicha orden no había nada? ¿debemos de entender que cierran el embargo automaticamente si en el momento en que lo reciben no hay dinero? porque de ser así podríamos estar dando altas de embargos a eccv cada semana, por si en algún momento al deudor se le ocurre ingresar algo o recibe algún dinero en cuenta.
Realmente ¿algúien sabe con exactitud como funcionan los embargos a ECCV? ¿ es necesario que los demos de baja ? ¿el banco los cancela directamente si no hay dinero en ese momento y no tenemos que hacer nada si no hay retenciones bancarias ? ¿los mantiene hasta que hay ingresos si no los damos de baja.....?
2.- [u]Embargos AEAT [/u]: estos si estan bien claro como funcionan, ya se encarga la aplicación de recordarnos que cuando haya alguna retención se debe dar de alta un nuevo embargo para que le sigan reteniendo, así que la AEAT lo cancela automanticamente al mínimo ingreso, y si no hay ingresos los van prorrogando (creo que mensualmente) hasta que haya algo que retener o hasta que demos de baja el embargo. NO oobstante en algún curso no muy lejano nos dejaron caer la posible "ilegalidad"o "irregularidad" por suavizarlo, de lo que hacía la AEAT, diciéndonos que no se pueden hacer embargos a futuro y que eso es lo que hacía Hacienda, manteniendo la orden de embargo hasta que hubiera retenciones...
No sé ..., soy de los que pienso que mientras el acreedor no esté satisfecho del importe de la deuda puede presionar en el patrimonio del deudor hasta verse resarcido, no lo veo como algo "ilegal" que se mantenga el embargo por si en un futuro hacienda tuviera un crédito a favor del deudor... pero en fín ...a estas alturas llega un momento en que me da la impresión de que cada vez ignoro más cosas y lejos de aclararme ideas tengo más dudas y una inseguridad constante. ¿Qué opinaís?