por Terminatrix » Sab 08 Mar 2014 10:35 am
Lo cierto es que hay jurisprudencia "menor" de todos los colores.
A mi modo de ver, y dada la concepción que del procedimiento de cuenta jurada tienen el TC y el TS (Sentencia nº 611/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 2008, Recurso: 610/2001) el acreditar el requerimiento previo me parece irrelevante. Para lo único en que tendría sentido sería para apreciar la prescripción, y ello, a instancia del deudor.
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=18865
Por lo demás, echad un ojo a este interesante artículo de Achón Bruñén:
Se suscita el problema de si será necesario aportar por el actor la correspondiente acreditación de la reclamación extrajudicial de pago efectuada con carácter previo a iniciar el procedimiento, mostrándose a favor parte de la doctrina (33) , fundando sus argumentos en el término «moroso»que emplea el art. 34.1; si bien, por nuestra parte nos decantamos por una respuesta negativa, pues, además de que dicho calificativo no se aplica al deudor en los procedimientos de los arts. 29 y 35, suscribimos las opiniones doctrinales (34) que entienden que el apartado primero del art. 34 utiliza el término moroso no propiamente en sentido técnico, sino aludiendo al que se halla en situación de deber.
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Lo cierto es que hay jurisprudencia "menor" de todos los colores.
A mi modo de ver, y dada la concepción que del procedimiento de cuenta jurada tienen el TC y el TS (Sentencia nº 611/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 2008, Recurso: 610/2001) el acreditar el requerimiento previo me parece irrelevante. Para lo único en que tendría sentido sería para apreciar la prescripción, y ello, a instancia del deudor.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=18865
Por lo demás, echad un ojo a este interesante artículo de Achón Bruñén:
[quote]Se suscita el problema de si será necesario aportar por el actor la correspondiente acreditación de la reclamación extrajudicial de pago efectuada con carácter previo a iniciar el procedimiento, mostrándose a favor parte de la doctrina (33) , fundando sus argumentos en el término «moroso»que emplea el art. 34.1; si bien, por nuestra parte nos decantamos por una respuesta negativa, pues, además de que dicho calificativo no se aplica al deudor en los procedimientos de los arts. 29 y 35, suscribimos las opiniones doctrinales (34) que entienden que el apartado primero del art. 34 utiliza el término moroso no propiamente en sentido técnico, sino aludiendo al que se halla en situación de deber.[/quote]