por Procurador » Lun 17 Mar 2014 8:04 pm
Os planteo esta cuestión porque la ha planteado un compañero de Zaragoza y, la verdad, no sé darle una respuesta concreta porque debo ser el único procurador que, en 18 años, no ha tenido como cliente ni al más minúsculo de los ayuntamientos.
El caso es que la sala de lo contencioso del TSJA le denienga la inclusión de sus derechos al considerar que, al representar a un consistorio, su letrado podía ostentar la doble función de dirección letrada y representación, de conformidad con lo dispuesto por el TS por auto de fecha 19 de Junio de 2012, dictado en recurso de casación 4055/2018.
Gracias por vuestras respuestas.
Os planteo esta cuestión porque la ha planteado un compañero de Zaragoza y, la verdad, no sé darle una respuesta concreta porque debo ser el único procurador que, en 18 años, no ha tenido como cliente ni al más minúsculo de los ayuntamientos.
El caso es que la sala de lo contencioso del TSJA le denienga la inclusión de sus derechos al considerar que, al representar a un consistorio, su letrado podía ostentar la doble función de dirección letrada y representación, de conformidad con lo dispuesto por el TS por auto de fecha 19 de Junio de 2012, dictado en recurso de casación 4055/2018.
Gracias por vuestras respuestas.