por Carlos Valiña » Mar 03 Ago 2010 1:16 pm
Lo de los Depositos consistia en que el Secretario tenia que transferir el dinero de la cuenta ordinaria (donde se recibian todos los ingresos y de la que se hacian todos los pagos) cuando llevaban un determinado tiempo (quiero recordar que 6 meses) a una cuenta puente con un numero distinto y luego de esa cuenta puente, pasados otros plazos que no recuerdo, habia que ingresar el dinero en la caja General de Depositos y mandar una documentacion acreditativa de que se habia ordenado el ingreso del dinero en la Caja General de Depositos.
Al irrumpir el nuevo sistema de cuentas individualizadas en 1988 el dinero quedo "fotografiado" en cuatro escenarios diferentes.
a) El de la cuenta ordinaria
b) El de la cuenta puente
c) El de la Caja General de Depositos con documentacion enviada en regla.
d) El transferido materialmente a la Caja General de Depositos, pero del que no se completo o no se envio la documentacion correspondiente.
Los Secretarios en 1988 procedieron a transferir a cuentas expediente individualizadas los fondos de los apartados a y b, y a tener controlado el legajo de resguardos obrantes en la CAja General de DEpositos (aparatado c) de manera que si alguien movia un asunto antiguo y habia que devolver la pasta que estaba en la CAja General de Depositos, se oficiaba a la Caja para que lo devolviera.
Los del apartado d) eran pocos casos y era un horror arreglarlo, sobre todo si no se conservaban los extractos de movimientos de la cuenta puente.
Con el paso de los años el tema de la CGD fue quedando en el olvido y simplemente cuando venia una inspeccion uno se limitaba a reseñar en un listado los numeros y años de los resguardos de la Caja General de Depositos y ya esta.
Me suena que en las ultima normativa sobre consignaciones se contiene alguna referencia al tema pero igual me equivoco.
Se que no te aporto mucho para tu pregunta pero conocer un poco como funcionaba antes siempre te dara un poco mas de seguridad y profundidad.
Saludos
Lo de los Depositos consistia en que el Secretario tenia que transferir el dinero de la cuenta ordinaria (donde se recibian todos los ingresos y de la que se hacian todos los pagos) cuando llevaban un determinado tiempo (quiero recordar que 6 meses) a una cuenta puente con un numero distinto y luego de esa cuenta puente, pasados otros plazos que no recuerdo, habia que ingresar el dinero en la caja General de Depositos y mandar una documentacion acreditativa de que se habia ordenado el ingreso del dinero en la Caja General de Depositos.
Al irrumpir el nuevo sistema de cuentas individualizadas en 1988 el dinero quedo "fotografiado" en cuatro escenarios diferentes.
a) El de la cuenta ordinaria
b) El de la cuenta puente
c) El de la Caja General de Depositos con documentacion enviada en regla.
d) El transferido materialmente a la Caja General de Depositos, pero del que no se completo o no se envio la documentacion correspondiente.
Los Secretarios en 1988 procedieron a transferir a cuentas expediente individualizadas los fondos de los apartados a y b, y a tener controlado el legajo de resguardos obrantes en la CAja General de DEpositos (aparatado c) de manera que si alguien movia un asunto antiguo y habia que devolver la pasta que estaba en la CAja General de Depositos, se oficiaba a la Caja para que lo devolviera.
Los del apartado d) eran pocos casos y era un horror arreglarlo, sobre todo si no se conservaban los extractos de movimientos de la cuenta puente.
Con el paso de los años el tema de la CGD fue quedando en el olvido y simplemente cuando venia una inspeccion uno se limitaba a reseñar en un listado los numeros y años de los resguardos de la Caja General de Depositos y ya esta.
Me suena que en las ultima normativa sobre consignaciones se contiene alguna referencia al tema pero igual me equivoco.
Se que no te aporto mucho para tu pregunta pero conocer un poco como funcionaba antes siempre te dara un poco mas de seguridad y profundidad.
Saludos