por invitada » Dom 04 Dic 2005 9:35 pm
El artículo 634.3 aunque no lo indica , yo lo que hago es dictar un auto donde acuerdo la entrega inmediata del vehíiculo por el valor que resulte de las tablas o indices referenciales de depreciación , pero en ningún caso cabría ceder el remate a un tercero como tu bien indicas pues no ha habido remate. Debes indicar en el auto que se entiende recibido por el actor la cantidad que resulte de la adjudicación en pago. Un saludo.
El artículo 634.3 aunque no lo indica , yo lo que hago es dictar un auto donde acuerdo la entrega inmediata del vehíiculo por el valor que resulte de las tablas o indices referenciales de depreciación , pero en ningún caso cabría ceder el remate a un tercero como tu bien indicas pues no ha habido remate. Debes indicar en el auto que se entiende recibido por el actor la cantidad que resulte de la adjudicación en pago. Un saludo.