por Jotaerre » Jue 16 Oct 2014 12:09 pm
Bueno, mientras tanto, doy mi opinión (nunca me he encontrado en esta tesitura):
"Artículo 454 bis Recurso de revisión
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella."
En primer lugar, habla del Decreto que resuelva una reposición, por tanto, se trata de un recurso contra DO o Decreto previo del/la Secretari@, que resuelve el/la mism@, no contra Providencia o Auto.
Una vez resuelto por Decreto, no cabe más recurso, pero sí reproducir la cuestión en el primer "encuentro" (audiencia, dice) con S.Sª, sea la APrevia o el Juicio, por ejemplo. Y, si ya han pasado todos esos momentos procesales cara a cara con S.Sª, entonces puede reproducirse por escrito antes de que dicte Sentencia, para que resuelva la cuestión en ella.
En definitiva, no es un propiamente un recurso contra la decisión del/la Secretari@, sino una forma de insistir, ahora ante S.Sª, para que sea S.Sª quien resuelva definitivamente.
Saludos,
Bueno, mientras tanto, doy mi opinión (nunca me he encontrado en esta tesitura):
"[i]Artículo 454 bis Recurso de revisión
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.[/i]"
En primer lugar, habla del Decreto que resuelva una reposición, por tanto, se trata de un recurso contra DO o Decreto previo del/la Secretari@, que resuelve el/la mism@, no contra Providencia o Auto.
Una vez resuelto por Decreto, no cabe más recurso, pero sí reproducir la cuestión en el primer "encuentro" (audiencia, dice) con S.Sª, sea la APrevia o el Juicio, por ejemplo. Y, si ya han pasado todos esos momentos procesales cara a cara con S.Sª, entonces puede reproducirse por escrito antes de que dicte Sentencia, para que resuelva la cuestión en ella.
En definitiva, no es un propiamente un recurso contra la decisión del/la Secretari@, sino una forma de insistir, ahora ante S.Sª, para que sea S.Sª quien resuelva definitivamente.
Saludos,