por Jotaerre » Jue 16 Oct 2014 5:58 pm
Sí... pero no, aún a riesgo de otro
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Por un lado, no tenías obligación de estudiar de oficio la legitimación pasiva, por mucho que la Jurisprudencia deje claro lo que te han comentado:
"Si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros (sin que sea necesaria la representación a la que no puede equipararse ese consentimiento), no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno de ellos tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios. (STS 16 de Febrero de 1998); dada, pues, la falta de personalidad jurídica de la comunidad de bienes, es necesario que sean llevados a juicio todos los comuneros cuando se trata de hacer efectivas las responsabilidades que pesan sobre aquella."
Y no la tenías, porque el tema de legitimaciones ha de ser planteado por las partes como excepción, y si no contestó nadie el monitorio (quizás para no delatarse), pues allá ellos.
Por otro, lo que ahora te piden no es ningún embargo, sino que oficies a Hacienda para averiguar los miembros de la CdBienes, señal de que no los conocían antes de presentar el monitorio, y es una forma de obtener el auxilio judicial, como cuando queremos acceder a la información del Punto Neutro. Yo, la verdad, accedería a ello, pero luego, y sin necesidad de nulidad de actuaciones (tampoco has cometido ninguna infracción procesal), denegaría cualquier intento de embargar a los socios en base a que no fueron demandados individualmente, sin más.
Habrá sido una forma, en cierto modo, ingeniosa, de acceder a la información de Hacienda sobre la C.B. (hay otras, desde luego), y ahora lo que procedería es que iniciaran otro monitorio, pero bien.
Sí... pero no, aún a riesgo de otro :latigo: :
Por un lado, no tenías obligación de estudiar de oficio la legitimación pasiva, por mucho que la Jurisprudencia deje claro lo que te han comentado: [i][size=85]"Si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros (sin que sea necesaria la representación a la que no puede equipararse ese consentimiento), no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno de ellos tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios. (STS 16 de Febrero de 1998); dada, pues, la falta de personalidad jurídica de la comunidad de bienes, es necesario que sean llevados a juicio todos los comuneros cuando se trata de hacer efectivas las responsabilidades que pesan sobre aquella."[/size][/i]
Y no la tenías, porque el tema de legitimaciones ha de ser planteado por las partes como excepción, y si no contestó nadie el monitorio (quizás para no delatarse), pues allá ellos.
Por otro, lo que ahora te piden no es ningún embargo, sino que oficies a Hacienda para averiguar los miembros de la CdBienes, señal de que no los conocían antes de presentar el monitorio, y es una forma de obtener el auxilio judicial, como cuando queremos acceder a la información del Punto Neutro. Yo, la verdad, accedería a ello, pero luego, y sin necesidad de nulidad de actuaciones (tampoco has cometido ninguna infracción procesal), denegaría cualquier intento de embargar a los socios en base a que no fueron demandados individualmente, sin más.
Habrá sido una forma, en cierto modo, ingeniosa, de acceder a la información de Hacienda sobre la C.B. (hay otras, desde luego), y ahora lo que procedería es que iniciaran otro monitorio, pero bien.