por Randomize » Dom 26 Oct 2014 11:09 pm
Hola a todos!
Gracias
newzel por la parte que me toca. Lo cierto es que aquel programa no estaba mal del todo, puede mejorarse mucho pero como nadie hizo sugerencia alguna así quedó
.
yotuelnosotros1980, no debes preocuparte si te haces líos con los hipotecarios, llegarás a dominarlos (yo te aconsejaría que te crearas un fichero o carpeta con tus dudas, modelos, etc. para futuras consultas). Aún recuerdo la confusión que me generaban cuando empecé, pero a diferencia de entonces, ahora cuentas con un poderoso aliado: este magnífico foro y todos los que participan en él.
Volviendo a tu respuesta, dices que
el 50% del valor de tasación supera la cobertura hipotecaria pactada en concepto de principal.
Eso no es ningún problema, porque no existe relación alguna entre ellos. La cobertura se relaciona con la deuda, como bien te dice newzel, de tal forma que existiendo acreedores posteriores no se puede reclamar por capital, intereses remuneratorios, demoras, costas, gastos y comisiones más cantidad del límite de responsabilidad, pues no se puede hacer pago de todo ese importe al ejecutante como te dice el
Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas,
sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
Si en subasta o adjudicación se obtiene un valor que supera el principal reclamado en la demanda, hay que determinar forzosamente a cuanto asciende la deuda, lo cual significa que debes tasar costas y liquidar intereses moratorios.
Me explico: El principal que se reclama viene determinado por la certificación de deuda y esta certificación se hace a una fecha concreta, la de cierre de la cuenta de préstamo, y por regla general comprende:
- capital vencido impagado (cuotas de capital no pagado)
- capital vencido anticipadamente (el resto de capital que no estando vencido, ahora se reclama)
- intereses de amortización impagados (los intereses de las cuotas que no se han satisfecho en su momento)
- demoras (que han sido liquidadas sobre la base del capital vencido impagado)
- comisiones (por reclamación de posiciones deudores)
- gastos (correo, etc.)
La suma de todos estos importes es el principal, pero para conocer la deuda, como ya dije, falta liquidar los intereses moratorios devengados y tasar las costas.
Y este es el momento crucial donde hay que mirar con lupa la responsabilidad, pues si el pleito se alargó en el trámite, lo más probable es que las demoras superen ese límite. También ocurre, aunque con menos frecuencia, que las costas lo superen. Los demás conceptos, muy ocasionalmente, y el capital prácticamente nunca –y en las hipotecas constituidas a partir de la Ley 1/13, jamás, pues prohibió la capitalización de intereses-.
En definitiva, si el precio del remate/adjudicación supera el principal, lo único que significa es que tendrás que tasar costas y liquidar intereses; y es la diferencia es muy amplia, que posiblemente exista sobrante, nada más.
Saludos.
Hola a todos!
Gracias [b]newzel[/b] por la parte que me toca. Lo cierto es que aquel programa no estaba mal del todo, puede mejorarse mucho pero como nadie hizo sugerencia alguna así quedó :monito-playa: .
[b]yotuelnosotros1980[/b], no debes preocuparte si te haces líos con los hipotecarios, llegarás a dominarlos (yo te aconsejaría que te crearas un fichero o carpeta con tus dudas, modelos, etc. para futuras consultas). Aún recuerdo la confusión que me generaban cuando empecé, pero a diferencia de entonces, ahora cuentas con un poderoso aliado: este magnífico foro y todos los que participan en él.
Volviendo a tu respuesta, dices que [i]el 50% del valor de tasación supera la cobertura hipotecaria pactada en concepto de principal[/i].
Eso no es ningún problema, porque no existe relación alguna entre ellos. La cobertura se relaciona con la deuda, como bien te dice newzel, de tal forma que existiendo acreedores posteriores no se puede reclamar por capital, intereses remuneratorios, demoras, costas, gastos y comisiones más cantidad del límite de responsabilidad, pues no se puede hacer pago de todo ese importe al ejecutante como te dice el
[b]Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante[/b].
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, [u]sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria[/u] ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
Si en subasta o adjudicación se obtiene un valor que supera el principal reclamado en la demanda, hay que determinar forzosamente a cuanto asciende la deuda, lo cual significa que debes tasar costas y liquidar intereses moratorios.
Me explico: El principal que se reclama viene determinado por la certificación de deuda y esta certificación se hace a una fecha concreta, la de cierre de la cuenta de préstamo, y por regla general comprende:
- capital vencido impagado (cuotas de capital no pagado)
- capital vencido anticipadamente (el resto de capital que no estando vencido, ahora se reclama)
- intereses de amortización impagados (los intereses de las cuotas que no se han satisfecho en su momento)
- demoras (que han sido liquidadas sobre la base del capital vencido impagado)
- comisiones (por reclamación de posiciones deudores)
- gastos (correo, etc.)
La suma de todos estos importes es el principal, pero para conocer la deuda, como ya dije, falta liquidar los intereses moratorios devengados y tasar las costas.
Y este es el momento crucial donde hay que mirar con lupa la responsabilidad, pues si el pleito se alargó en el trámite, lo más probable es que las demoras superen ese límite. También ocurre, aunque con menos frecuencia, que las costas lo superen. Los demás conceptos, muy ocasionalmente, y el capital prácticamente nunca –y en las hipotecas constituidas a partir de la Ley 1/13, jamás, pues prohibió la capitalización de intereses-.
En definitiva, si el precio del remate/adjudicación supera el principal, lo único que significa es que tendrás que tasar costas y liquidar intereses; y es la diferencia es muy amplia, que posiblemente exista sobrante, nada más.
Saludos.