por Secretarionovato » Dom 04 Ene 2015 9:27 pm
Las reglas de admisión de recursos en el Contencioso son "peculiares".
Te lo digo principalmente por tu segundo post, dado que precisamente, en tal caso, no sería posible el recurso.
Aquí hay que ver varias cosas:
a) La cuantía depende de forma singularizada de cada pretensión. Así que si NINGUNA de estas supera los 30.000€, hay inadmisión.
Me explico, dos multas, de 21.000 y 15.000€, respectivamente, acumuladas.
Como ninguna de estas supera la cuantía (por más que conjuntamente lo hagan), no es admisible el recurso.
En este auto está magistralmente explicado.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
b) La cuantía del gravamen.
A los efectos de admisión de los recursos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado de manera uniforme, que no hay que tener en cuenta el importe de las pretensiones económicas deducidas inicialmente por la parte demandante en la instancia, en los supuestos en que la sentencia allí dictada estime parcialmente dichas pretensiones, sino que en tales casos a lo que hay que atender para determinar la cuantía mínima que permite el acceso a la casación, es al importe discutido realmente en la misma, esto es la cantidad no reconocida al recurrente por la sentencia de instancia, constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, si quien interpone el recurso de casación es dicho recurrente en la instancia, y la cantidad reconocida por la sentencia de instancia e impugnada en casación, que en este caso estará constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo desestimado por dicha sentencia de instancia, si quien interpone la casación es el demandado en la instancia.
En este Auto, lo explica bastante bien.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Sobre esto último, dependiendo de la zona, unos TSJ lo aplican, otros no, empero, a mi juicio, por pura coherencia, debería aplicarse.
Así las cosas, si recurren costas o intereses, como quiera que su importe, razonablemente, salvo determinación expresa, no superan los 30.000€, no habría lugar a admitirlo.
Eso, al margen, de que lo de las costas, a mi juicio, también sería opinable que sea apelable, dado que no supone una pretensión "per se", sino un pronunciamiento que el órgano judicial debe hacer por ministerio de la ley, merced de la propia existencia del proceso.
Las reglas de admisión de recursos en el Contencioso son "peculiares".
Te lo digo principalmente por tu segundo post, dado que precisamente, en tal caso, no sería posible el recurso.
Aquí hay que ver varias cosas:
a) La cuantía depende de forma singularizada de cada pretensión. Así que si NINGUNA de estas supera los 30.000€, hay inadmisión.
Me explico, dos multas, de 21.000 y 15.000€, respectivamente, acumuladas.
Como ninguna de estas supera la cuantía (por más que conjuntamente lo hagan), no es admisible el recurso.
En este auto está magistralmente explicado.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7164116&links=cuant%EDa%20casaci%F3n%20inadmision%20diferencia%20instancia&optimize=20140919&publicinterface=true
b) La cuantía del gravamen.
A los efectos de admisión de los recursos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado de manera uniforme, que no hay que tener en cuenta el importe de las pretensiones económicas deducidas inicialmente por la parte demandante en la instancia, en los supuestos en que la sentencia allí dictada estime parcialmente dichas pretensiones, sino que en tales casos a lo que hay que atender para determinar la cuantía mínima que permite el acceso a la casación, es al importe discutido realmente en la misma, esto es la cantidad no reconocida al recurrente por la sentencia de instancia, constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, si quien interpone el recurso de casación es dicho recurrente en la instancia, y la cantidad reconocida por la sentencia de instancia e impugnada en casación, que en este caso estará constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo desestimado por dicha sentencia de instancia, si quien interpone la casación es el demandado en la instancia.
En este Auto, lo explica bastante bien.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6961607&links=summa%20gravaminis%20estimacion%20parcial%20diferencia&optimize=20140217&publicinterface=true
Sobre esto último, dependiendo de la zona, unos TSJ lo aplican, otros no, empero, a mi juicio, por pura coherencia, debería aplicarse.
Así las cosas, si recurren costas o intereses, como quiera que su importe, razonablemente, salvo determinación expresa, no superan los 30.000€, no habría lugar a admitirlo.
Eso, al margen, de que lo de las costas, a mi juicio, también sería opinable que sea apelable, dado que no supone una pretensión "per se", sino un pronunciamiento que el órgano judicial debe hacer por ministerio de la ley, merced de la propia existencia del proceso.