hola, buenas...
A mi anterior compañera le sucedió algo idéntico. Cuanto tomé posesión me lo comentó. Habían incoado una ejecución de oficio, contra la señora que cobró dos mil y pico euros indebidamente.
Se trataba de dos ejecuciones de familia.
La que cobró dijo que lo había gastado y que no podía restituir la suma cobrada indebidamente. El padre de su hija no le abonaba la pensión y ella tampoco tenía ingresos.
Embargamos las ccv, y nada. Oficiamos a la TGSS, y nada. Pero, chas,
en estas estábamos, cuando la pareja de la que cobró lo que no era suyo, empieza a trabajar, y con un salario decente. A él se le retienen 300 euros mensuales (250 euros para alimentos y 50 euros para responder de los atrasos).
Al cambiar la situación, dije en la oficina que me avisaran a esta señora, que quería hablar con ella. Logré convencerla que los 50 euros mensuales que le abonábamos para los atrasos se le aplicara a la deuda que tenía en la efm de la otra señora.
No sé si es correcto, o no, pero de esta forma va cobrando la señora que debió cobrar y no lo hizo por un problema de la numeración de las ejecuciones.
Espero haberte ayudado, y un saludo.
hola, buenas...
A mi anterior compañera le sucedió algo idéntico. Cuanto tomé posesión me lo comentó. Habían incoado una ejecución de oficio, contra la señora que cobró dos mil y pico euros indebidamente.
Se trataba de dos ejecuciones de familia.
La que cobró dijo que lo había gastado y que no podía restituir la suma cobrada indebidamente. El padre de su hija no le abonaba la pensión y ella tampoco tenía ingresos.
Embargamos las ccv, y nada. Oficiamos a la TGSS, y nada. Pero, chas, :oleole en estas estábamos, cuando la pareja de la que cobró lo que no era suyo, empieza a trabajar, y con un salario decente. A él se le retienen 300 euros mensuales (250 euros para alimentos y 50 euros para responder de los atrasos).
Al cambiar la situación, dije en la oficina que me avisaran a esta señora, que quería hablar con ella. Logré convencerla que los 50 euros mensuales que le abonábamos para los atrasos se le aplicara a la deuda que tenía en la efm de la otra señora.
No sé si es correcto, o no, pero de esta forma va cobrando la señora que debió cobrar y no lo hizo por un problema de la numeración de las ejecuciones.
Espero haberte ayudado, y un saludo.