por Wences » Lun 19 Ene 2015 4:11 pm
Antes de la importante reforma de la Ley 13/2009 el art. 68 de la LPL., decia concretamente que lo acordado en conciliación previa a la demanda tendrá fuerza ejecutiva sólo entre las partes. Ello dió lugar a que sentencias del Tribunal de Justicia Europeo se manifestará al respecto, y exonerara al Fogasa (como tercero) del pago por no haber sido parte en la conciliación.
En virtud de la referida reforma procesal Ley 13/2009 la cosa aparentemente cambiaba pues omitió lo de "fuerza ejecutiva entre las partes" diciendo solo que lo acordado en conciliación constituirá titulo para iniciar acciones ejecutivas; esto es, ya no se reduce la fuerza ejecutiva sólo a las partes. Esto es lo mismo que recoge el actual art. 68 de la LRJS.
Con esos datos sólo llegariamos a la conclusión de que ahora la conciliación previa a la demanda tendría fuerza ejecutiva no sólo entre las partes sino tambien podría afectar a terceros (fogasa por ejemplo). Sin embargo no viene siendo así, pues se dictó con urgencia una Ley ordinaria sustantiva indicando que al Fogasa no le alcanzaria la conciliación previa a la demanda.
En sintesis, que al día de hoy la conciliación previa a la demanda sigue sin tener fuerza ejecutiva para el fogasa.
Antes de la importante reforma de la Ley 13/2009 el art. 68 de la LPL., decia concretamente que lo acordado en conciliación previa a la demanda tendrá fuerza ejecutiva sólo entre las partes. Ello dió lugar a que sentencias del Tribunal de Justicia Europeo se manifestará al respecto, y exonerara al Fogasa (como tercero) del pago por no haber sido parte en la conciliación.
En virtud de la referida reforma procesal Ley 13/2009 la cosa aparentemente cambiaba pues omitió lo de "fuerza ejecutiva entre las partes" diciendo solo que lo acordado en conciliación constituirá titulo para iniciar acciones ejecutivas; esto es, ya no se reduce la fuerza ejecutiva sólo a las partes. Esto es lo mismo que recoge el actual art. 68 de la LRJS.
Con esos datos sólo llegariamos a la conclusión de que ahora la conciliación previa a la demanda tendría fuerza ejecutiva no sólo entre las partes sino tambien podría afectar a terceros (fogasa por ejemplo). Sin embargo no viene siendo así, pues se dictó con urgencia una Ley ordinaria sustantiva indicando que al Fogasa no le alcanzaria la conciliación previa a la demanda.
En sintesis, que al día de hoy la conciliación previa a la demanda sigue sin tener fuerza ejecutiva para el fogasa.